La prohibición de la duplicidad de sanciones y el principio «non bis in idem» desde la jurisprudencia constitucional y penal

AutorSalvador Iglesias Machado/Emilio Moreno y Bravo
CargoDoctor en Derecho Profesor Tutor del Centro Asociado de la UNED en Tenerife/Doctor en Derecho Magistrado
Páginas75-76

Page 75

  1. En primer lugar, debe destacarse que el principio de «non bis in idem» no aparece reconocido en la Constitución como tal pero se puede estimar comprendido en su artículo 25.1 tal y como señala reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (SSTC 2/1981, 204/1996, y 221/1997, entre otras). Bajo el aforismo «non bis in idem» se consagra un principio, inicialmente de elaboración jurisprudencial y doctrinal, actualmente consagrado en nuestro Derecho positivo infraconstitucional, a partir de los parámetros de la misma y con fundamento en la propia Constitución.

    El principio «non bis in idem» exige como presupuesto para su aplicación los siguientes requisitos:

    1. Que exista la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento.
      b) Que no exista una relación de sujeción especial entre el sujeto y la Administración en cuanto al hecho de que se trate, pues si concurriera, tal relación especial podría justificar la compatibilidad de ambas sanciones: la penal y la administrativa.

    Respecto a su fundamentación, nacida como un principio procesal anclado en la idea de la cosa...

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