La prohibición de la duplicidad de sanciones y el principio «non bis in idem» desde la jurisprudencia constitucional y penal
Autor | Salvador Iglesias Machado/Emilio Moreno y Bravo |
Cargo | Doctor en Derecho Profesor Tutor del Centro Asociado de la UNED en Tenerife/Doctor en Derecho Magistrado |
Páginas | 75-76 |
Page 75
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En primer lugar, debe destacarse que el principio de «non bis in idem» no aparece reconocido en la Constitución como tal pero se puede estimar comprendido en su artículo 25.1 tal y como señala reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (SSTC 2/1981, 204/1996, y 221/1997, entre otras). Bajo el aforismo «non bis in idem» se consagra un principio, inicialmente de elaboración jurisprudencial y doctrinal, actualmente consagrado en nuestro Derecho positivo infraconstitucional, a partir de los parámetros de la misma y con fundamento en la propia Constitución.
El principio «non bis in idem» exige como presupuesto para su aplicación los siguientes requisitos:
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Que exista la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento.
b) Que no exista una relación de sujeción especial entre el sujeto y la Administración en cuanto al hecho de que se trate, pues si concurriera, tal relación especial podría justificar la compatibilidad de ambas sanciones: la penal y la administrativa.
Respecto a su fundamentación, nacida como un principio procesal anclado en la idea de la cosa...
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