SAP Barcelona 293/2007, 22 de Marzo de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
ECLIES:APB:2007:1100
Número de Recurso96/2007
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución293/2007
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo : 96/07-APPEN

P.A. : 369/06

Juzgado de Procedencia: Penal nº 2 de Mataró

S E N T E N C I A nº 293/07

ILMOS. SRES. :

DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

DON FRANCISCO ORTI PONTE

DOÑA Mª DE LA CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de marzo de dos mil siete.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación penal número 96/07, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró en el Procedimiento Abreviado número 369/06 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de malos tratos a la mujer, delito de quebrantamiento de medida cautelar y un delito de lesiones; siendo parte apelante Inocencio, representado por la Procuradora doña Diana Duch y defendido por la Abogada doña MartCodina Roca; y partes apeladas Camila, representada por la Procuradora doña Sylvia Minteguiagay defendida por la Abogada doña Olga Ortiz Moreno; y el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la ILMA. SRA DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, y con fecha 22 de diciembre de 2006 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía : "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Inocencio como autor responsable de un delito de maltrato de obra contra la mujer en el ámbito de la pareja del artículo 153,1º y 3º y de un delito de lesiones graves del artículo 148,1º y 4º en relación al 147,1º así como de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar medial en relación a los dos delitos anteriores, imponiéndole las penas de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y accesoria de prohibición de comunicarse por cualquier medio o procedimiento con Doña Camila, así como el acudir a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde la misma se halle a una distancia inferior a 1000 metros y acudir a la localidad de Premiá de Mar durante un periodo de 4 años, todo ello por el delito de maltrato de obra, correspondiéndole la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y accesoria de prohibición de comunicarse por cualquier medio o procedimiento con Doña Camila, así como el acudir a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde lamisca se halle a una distancia inferior a 1000 metros y acudir a la localidad de Premiá de Mar durante un periodo de 9 años. Todo ello con imposición de los 3/6 de las costas y responsabilidad civil derivada por importe de 900 euros a favor de Doña Camila.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las representaciones de Inocencio en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y se dictara otra absolutoria.

TERCERO

Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; trámite que fue evacuado por el Mº Fiscal interesando la confirmación de la sentencia recurrida; remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se señaló día para deliberación y votación, y pasó a la Magistrada-Ponente.

La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación del Tribunal.

QUINTO

Se admiten parcialmente los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida, por lo que declaramos:

Por auto de fecha 26 de noviembre de 2004 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Mataró (P.A. 7/04 ) se impuso a Inocencio, mayor edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, la prohibición de aproximación a menos de 1000 metros a su compañera sentimental Camila, a su domicilio o lugar de trabajo, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio; el referido auto fue notificado a Inocencio el día 27 de noviembre de 2004.

Tras el dictado de esa resolución Inocencio y Camila siguieron relacionándose, contrayendo matrimonio en el mes de diciembre de 2004.

En hora no determinada del mediodía del día 29 de julio de 2005 acudieron juntos o se encontraron en un lugar sito en la carretera de Premiá de Mar (partido judicial de Mataró), iniciándose entre ellos una discusión durante la cual Inocencio golpeó repetidamente a Camila, le dio patadas, provocando su caída al suelo.

No ha quedado acreditado que como consecuencia de los golpes y patadas Camila resultara con lesiones dado que no acudió a ningún centro sanitario.

A raíz de los referidos hechos el Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró incoó las diligencias previas 1953/05, dictando auto con fecha 30 de julio de 2005 imponiendo a Inocencio la prohibición de aproximación a menos de 1000 metros a su esposa Camila, a su domicilio o lugar de trabajo y la de acudir a la localidad de Premiá de Mar mientras se tramitaba la causa, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio; el referido auto fue notificado a Inocencio el mismo día.

Tras el dictado de esta resolución Inocencio y Camila siguieron relacionándose, y el día 8 de octubre de 2005 cuando se hallaban en un bar sito en la carretera de Premiá de Mar, Inocencio clavó una navaja en la rodilla de Camila, y cuando ambos salieron del citado bar Inocencio volvió a agredirla, dándole una bofetada en la cara a la altura del oído izquierdo. Como consecuencia de todo ello Camila resultó con lesiones consistentes en perforación timpánica y contusión en oído izquierdo, herida incisa en rodilla izquierda, contusiones y dolor cervical, las cuales precisaron para su curación tratamiento médico consistente sutura de la herida en la rodilla (steristrip), tratamiento farmacológico, tardando en curar 15 días impeditivos para sus labores habituales, quedándole como secuela una cicatriz en la cara interna de la rodilla izquierda de 0,5 cm. hipocrómica.

No ha quedado acreditado que Inocencio hubiera amenazado o insultado a Camila.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como motivo del recurso error en la valoración de la prueba tanto en lo relativo al delito de quebrantamiento de medida cautelar, como al delito de malos tratos a la mujer (acaecido el día 29 de julio de 2005) y al delito de lesiones (acaecido el día 8 de octubre de 2005).

En la sentencia recurrida se condenó al acusado como autor de un delito de malos tratos a la mujer del art. 153,1 y 3 del C.P. y por un delito de lesiones graves del art. 147, en relación con el art. 148, y del C.P., ambos en concurso medial con un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar.

Para la mejor sistemática de la presente resolución, debemos analizar en primer lugar el motivo en lo relativo al delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar que en la sentencia recurrida se consideró medial para la comisión de las otras dos infracciones.

En la referida sentencia, se declaró probado por auto de fecha 26 de noviembre de 2004 dictado en P.A. 77/04 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Mataró se impuso al ahora acusado la prohibición de aproximación a menos de 1000 metros a su esposa Camila, así como a su domicilio y lugar de trabajo, y la prohibición de comunicación con la citada por cualquier medio, siéndole notificado el día 27 de noviembre de aquel año; y que pese a ello el día 29 de julio de 2005 el acusado llamó por teléfono y quedó con Camila, añadiendo que ésta acudió al encuentro por el temor que le inspiraba aquel, y que cuando estaban en la carretera de Premiá de Mar, en el curso de una discusión Inocencio la dio diversos golpes y patadas a Camila.

Declarándose también que a raíz de los referidos hechos el Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró incoó las diligencias previas...

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