AAP Las Palmas 116/2011, 30 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 116/2011 |
Fecha | 30 Junio 2011 |
AUTO
116/11
Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo
MAGISTRADOS: Don Carlos Augusto García Van Isschot
Don Víctor Manuel Martín Calvo
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a treinta de junio de dos mil once;
VISTAS por la Sección 5a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto pronunciado por el Juzgado de Primera Instancia no 10 de Las Palmas de G.C. en el procedimiento referenciado (Pieza Separada de Medidas Cautelares no 2015/2010) seguido a instancia de la entidad mercantil CAJA INSULAR DE AHORROS DE CANARIAS, parte apelada, incomparecida en esta alzada, contra don Rodolfo y dona Paulina, parte apelante, representados en esta alzada por la Procuradora dona Gemma Ayala Domínguez y asistidos por el Letrado don Francisco Palero González, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia No. 10 de Las Palmas de G.C., se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva literalmente establece: «I. Acordar la medida cautelar de embargo preventivo de la finca no NUM000 del Registro de la Propiedad no 1 de Las Palmas, para responder de las cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS
(12.487,82 #) reclamada en este Juicio. Previa la prestación de caución por la actora por importe de 300 euros, en cualquiera de las formas legales, en el plazo de 10 días. II. Condenar a la parte demandada al pago de las costas de este incidente»
Dicho Auto, de fecha 31 de enero de 2011, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo el día 29 de junio de 2011.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente a la resolución que acuerda la medida cautelar de embargo preventivo de bien inmueble se alzan los demandados sosteniendo que no ha quedado acreditado ni la apariencia de buen derecho ni el peligro de mora procesal que como requisitos de adopción de la medida cautelar exige concurra el art. 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pretendiendo, en suma, la revocación íntegra de la resolución de instancia.
El recurso está necesariamente destinado al fracaso. Para la adopción de las medidas cautelares basta, en lo que a la apariencia de buen derecho se refiere, que se justifique (que se pueda fundar justificadamente) un juicio "provisional e indiciario" favorable al fundamento de la pretensión ejercitada por el actor. Los argumentos vertidos por los demandados, cuya eficacia defensiva habrá de ser valorada en la sentencia que finalmente pueda recaer en los autos principales, no son suficientes para alterar el juicio provisional sobre la realidad del derecho de crédito de la actora que se evidencia, indiciariamente, acaso sea a través de la propia certificación de saldo...
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