Los programas de compliance y su reflejo en la contratación pública

AutorMª Belén López Donaire
CargoLetrada Coordinadora de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Páginas133-158
Gabilex
Nº 6
Junio 2016
www.gabilex.jccm.es
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LO“ PROGRAMA“ DE COMPLIANCE Y “U REFLEJO EN LA
CONTRATACIÓN PÚBLICA
Dª. María Belén López Donaire
Letrad a Coordinado ra de la Junta de Com unidades d e Castilla -La Mancha
Fecha de finalización del trabajo: abril 2016
SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN
II. LAS DIRECTIVAS EUROPEAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y
LA ADOPCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE COMPLIANCE
III. LOS PROGRAMAS DE COMPLIANCE COMO HERRAMIENTA DE LA
ADMINISTRACIÓN PARA LUCHAR CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA
CONTRATACIÓN
IV. CONCLUSIONES
I. INTRODUCCIÓN
La Ley orgánica 5/2010, de 22 de junio, de reforma del Código Penal, que entró en
vigor el 23 de diciembre de 2010, introdujo en España por primera vez la
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responsabilidad penal directa de las personas jurídicas por los actos cometidos
por sus directivos y personas sometidas a la autoridad de éstos, en el ejercicio de
la actividad empresarial y en su provecho.
La modificación legal más relevante consistió en la abolición de nuestro
ordenamiento jurídico penal del viejo aforismo romano societas delinquere non
potest, según el cual una persona jurídica no podía cometer delitos
96.
Con ello, la reforma convierte a las personas jurídicas en sujetos inmediatos del
Derecho Penal susceptibles de cometer delitos, al margen de las concretas
personas físicas que las integren, y de ser por ello sancionadas con auténticas
penas.
El artículo 31 bis del Código Penal establece que cualquier persona jurídica,
incluidas las Sociedades mercantiles Estatales, pueden ser sujetos responsables97.
96 V GIMENO BEVIA J E        A 
97 Se excluyen expresamente de esta nueva responsabilidad penal:
- Estado.
- Administraciones Públicas territoriales o institucionales.
- Organismos Reguladores.
- Agencias y Entidades Públicas Empresariales.
- Organizaciones internacionales de derecho público.
-Otras personas jurídicas que ejerzan p otestades públicas de soberanía, administrativas o
cuando se trate de Sociedades mercantiles Estatales qu e ejecuten políticas públicas o
presten servicios de interés económico general.
- Salvo que cualquiera de las anteriores hubiera sido creada con el propósito de eludir una
eventual responsabilidad penal.
Aunque inicialmente los partidos políticos y los sindicatos se encontraban incluidos en la
relación de personas jurídicas excluidas, tras la reforma operada por L.O. 7/2012, de 27 de

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