STSJ Comunidad de Madrid 30065/2008, 26 de Junio de 2008
Ponente | PEDRO LUIS ROAS MARTIN |
ECLI | ES:TSJM:2008:11425 |
Número de Recurso | 2570/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 30065/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 30065/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS
APOYO A LA SECCIÓN CUARTA
RECURSO Nº. 2570/2003
S E N T E N C I A Nº 30.065
Presidente Ilmo. Sr.
DON ALFONSO SABÁN GODOY
Magistrados Ilmos. Sres.
DON CARLOS DAMIÁN VIEITES PÉREZ
DOÑA MARÍA ROSARIO ORNOSA FERNÁNDEZ
DON GERVASIO MARTÍN MARTÍN
DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA
DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN
En Madrid a veintiséis de junio de dos mil ocho.
Vistos los autos del presente recurso nº 2570 de 2003 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha promovido el Sr. Procurador DON FRANCISCO DE LAS ALAS PUMARIÑO Y MIRANDA, en nombre y representación de DON Sebastián y OTROS, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha de 27 de marzo de 2003, por la que se desestima el recurso de reposición formulado frente a la resolución previa de fecha de 28 de febrero de 200 por la que se fijaba en la suma de 111.501,94 euros el justiprecio de la finca número 10 del Proyecto de Expropiación SEGUNDO PLAN DE SANEAMIENTO INTEGRAL. ACONDICIONAMIENTO DEL TRAMO INFERIOR DEL RÍO MANZANARES de Madrid, habiendo sido partes codemandadas la Comunidad de Madrid y el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN.
La cuantía del presente recurso contencioso-administrativo es de 982.397,31 euros.
ANTECEDENTES DE HECHO
Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo frente a la resolución administrativa recogida en el encabezamiento de esta sentencia. En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando el dictado de sentencia por la que se declarase haber lugar a la petición interesada, declarando nulas las resoluciones recurridas.
Contestaron las codemandadas a la demanda mediante sendos escrito, en los que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimaban aplicables, terminaban suplicando la desestimación del presente recurso.
Se formularon conclusiones por la partes y quedando conclusos los autos, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 24 de junio de 2008, en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se expone en la demanda que reconoce el Jurado en la resolución recurrida que la finca expropiada se halla ubicada en suelo urbano, incluida en el APE 17.04 " Manzanares sur tramo 2 "; sin embargo, cuando fija el aprovechamiento o cuando decide deducir los costes de urbanización ignora la anterior realidad urbana de la finca. Considera la recurrente que se acredita que el plan general definía un área colindante denominada AUC 17. 02 en suelo urbano y le asigna un aprovechamiento tipo de 1,47 metros cuadrados por metro cuadrado; es además el aprovechamiento que resulta aplicable con arreglo a reiterada jurisprudencia que impone la valoración de las fincas expropiadas en suelo urbano carentes de aprovechamiento específico asignado por el planeamiento, tomando el correspondiente a las parcelas más representativas del entorno. Por lo demás, en la estimación de gastos y costes no puede aceptarse una previsión de beneficios más gastos generales del promotor cinco puntos por encima del máximo establecido en el reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En cuanto a la valoración que se propone, esta parte considera que es la indicada en su hoja de precio a partir de la utilización de valores de mercado y gastos. El justiprecio que solicita la recurrente asciende a la suma de 1.093.899 € más los intereses legales.
Por su parte, las codemandadas destacan la presunción de acierto de los acuerdos del Jurado y la plena vigencia de los criterios sostenidos en la resolución recurrida para sostener su conformidad a derecho.
En la resolución de 27 de marzo de 2003 considera el Jurado, en lo relativo al aprovechamiento aplicado, que el ámbito del APE 17.04 se incluye en dos polígonos fiscales, en 173 -Butarque- y el 181-casco histórico de Vallecas-, que a su vez incluyen distintos ámbitos urbanísticos con calificación y clasificación urbanística muy diversa, que va desde suelos urbanos residenciales consolidados de aplicación directa de ordenanza o suelos de equipamientos y dotaciones infraestructurales consolidados, hasta suelos urbanizables y sistemas generales adscritos a obtener. Además, los aprovechamientos singulares son dispares, desde cero metros cuadrados el metro cuadrado, para las zonas de equipamientos, hasta valores de 2,36 metros cuadrados el metro cuadrado en otros ámbitos consolidados. De la forma expuesta, no resulta adecuado aplicar el aprovechamiento de un ámbito que se puede entender más próximo a los suelos en cuestión, pues en todo caso procedería obtener la media de los aprovechamientos correspondientes a todos los ámbitos citados, para lo cual se requeriría el conocimiento de las superficies de cada ámbito y su grado de consolidación, descontando la urbanización pendiente, por lo menos la correspondiente al...
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