ORDEN EDU/472/2006, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al profesorado de enseñanzas no universitarias relacionadas con actividades de formación.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/472/2006, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al profesorado de enseñanzas no universitarias relacionadas con actividades de formación.

La Comunidad de Castilla y León a través de la Consejería de Educación, contempla la formación del profesorado como un objetivo prioritario de su política educativa, al considerarla un factor de mejora y un elemento indispensable para el desarrollo personal y profesional del profesorado.

Para asegurar dicha formación y conseguir la necesaria y deseable calidad de la enseñanza, se hace preciso impulsar desde esta Consejería acciones positivas, incardinadas en un contexto de acción social administrativa que faciliten la consecución de este objetivo.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones se aprueben las normas que establezcan sus bases reguladoras de concesión, con el contenido que establece esa misma Ley en su artículo 17. Por su lado, el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León establece que las normas reguladoras de las subvenciones se aprobarán por Orden del Consejero competente, previo informe de la Asesoría Jurídica.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

1.1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas individuales, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar la realización de actividades de formación del personal docente no universitario entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre del curso escolar correspondiente.

1.2. Estas actividades comprenderán la realización de estudios conducentes a la obtención de titulaciones universitarias de diplomatura, licenciatura o doctorado, así como la asistencia a cursos, jornadas, encuentros, congresos y seminarios y otras análogas.

1.3. Las actividades formativas objeto de subvención serán de dos tipos:

  1. De tipo 'A': para la realización de actividades...

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