STSJ Comunidad Valenciana 131/2004, 5 de Febrero de 2004

PonenteMariano Ferrando Marzal
ECLIES:TSJCV:2004:442
Número de Recurso1300/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución131/2004
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. Mariano Ferrando MarzalD. Miguel Soler MargaritD. Rafael Manzana Laguarda

Recurso número 1.300/2.001

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 131 /2.004

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Miguel Soler Margarit

Don Rafael Manzana Laguarda

___________________________

En la Ciudad de Valencia, a cinco de febrero de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1.300 de 2.001, interpuesto por Don Constantino , representado por la Procuradora Doña María José Sanz Benlloch y defendido por el Letrado Don Ricardo de Vicente Domingo, contra la desestimación presunta por silencio administrativo - posteriormente expresa por Resolución de dicjha Secretaeía de Estado de fecha 25 de abtil de 2.001 - del recurso de alzada que dedujo ante la Secretaría de Estado de Educación y Universidades contra Resoluciones de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (creada en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1.086/1.989 de 28 de Agosto, sobre Retribuciones del Profesorado Universitario) de fecha 27 de junio de 2.000, sobre evaluación de su actividad investigadora en los períodos 1.981 a 1.986 y 1994 a 1999; habiendo sido parte, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la representación de los actores para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se anulasen las Resoluciones recurridas y se le reconociese como situación jurídica individualizada su derecho a obtener calificación positiva en cada uno de los tramos interesados; y subsidiariamente la anulación de dichos actos y retroacción del procedimiento para que vuelva a ser examinada la petición por la Comisión Nacional a fin de que, con una adecuada motivación, se vuelva a resolver sobre el otorgamiento del tramo de investigación con las directrices que, en su caso, pudiera ordenar la sentencia.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resuktó admitida y se emplazo a éstas para que presentasen conclusiones escritas, quedando los autos, una vez evacuado dicho trámite pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallodel recurso el día 4 de febrero de 2.004, en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho
Primero

La cuestión debatida en el presente recurso consiste en la determinación de si se ajustan a derecho las Resoluciones administrativas dictadas por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora por la que se evalúan negativamente los tramos de investigación sometidos a valoración por el recurrente.

Segundo

En lo que afecta la las cuestión de fondo suscitada en el recurso, la tesis argumental del demandante se proyecta en la petición de que se anulen los actos administrativos por carecer de la necesaria de motivación.

Tercero

Tratando de la motivación de los actos administrativos, es sabido que conforme con un reiterado criterio jurisprudencial: "La motivación de cualquier resolución adminis trativa constituye el cauce esencial para la expresión de la voluntad de la Administración que a su vez constituye garantía básica del administrado que así puede impugnar, en su caso, el acto administrativo con plenitud de posibilidades críticas del mismo, porque el papel representado por la motivación del acto es que no prive al interesado del conocimiento de los datos fácticos y jurídicos necesarios para articular su defensa. El déficit de motivación productor de la anulabilidad del acto, radica en definitiva en la producción de indefensión en el administrado" (STS. 29 de Septiembre de 1.992). Tesis ésta que ha sido defendida igualmente por el Tribunal Constitucional, y así"

... es claro que el interesado o parte ha de conocer las razones decisivas, el fundamento de las decisiones que le afecten, en tanto que instrumentos necesarios para su posible impugnación y utilización de los recursos" (STC. 232/92, de 14 de Diciembre).

La motivación de la actuación administrativa constituye el instrumento que permite discernir entre discrecionalidad y arbitrariedad, y así "... la exigencia de motivación suficiente es, sobre todo, una garantía esencial del justiciable mediante la cual se puede comprobar que la resolución dada al caso es consecuencia de una exigencia racional del ordenamiento y no el fruto de la arbitrariedad (SSTC. 75/88, 199/91, 34/92, 49/92)" (STC. 165/93, de 18 de Mayo)

Con relación a...

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