El profesor Antonio Remiro Brotóns y el Derecho Internacional Privado

AutorFrancisco Garcimartín
Páginas481-488

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1. Introducción
  1. Estoy seguro de que cualquier alumno de mi generación que haya estudiado Derecho en la universidad Autónoma de Madrid recuerda las clases del Profesor Antonio Remiro Brotóns. Eran diferentes a casi todas las demás. El Profesor Remiro era -y es- un gran orador que sabía jugar con la ironía y el humor más fino, pero siempre con un respeto exquisito al rigor conceptual. Brillante en la forma y profundo en la sustancia: no sólo en sus consideraciones de Derecho positivo, sino también -o más aún- en su permanente invitación a la reflexión crítica. Sólo los más obstinados jugadores de mus aguantaban en la cafetería a la hora de su clase.

  2. Además de su calidad como docente, muchos hemos tenido la suerte de beneficiarnos también de su obra científica. Es cierto que el profesor Remiro Brotóns ha dedicado la mayor parte de su talento al Derecho internacional público, pero la huella de sus contribuciones en el Derecho internacional privado continúa indeleble. En particular, la que han dejado sus dos aportaciones, sin duda, más importantes: sus monografías sobre la Ejecución de Sentencias Extranjeras en España (Tecnos, Madrid, 1974) y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras (EDERSA, Madrid, 1980). Pese al tiempo transcurrido, ambas obras son fundamentales para entender algunas las reformas legislativas que, en el ámbito del Derecho procesal civil internacional, hemos vivido en España desde su publicación: por un lado, la Ley de cooperación jurídica internacional en material civil (Ley 29/2015, de 30 de julio, desde ahora LCJI); y, por otro lado, las Leyes de Arbitraje de 1988 y de 2003 (Ley 36/1988, de 5 de diciembre, y Ley 60/2003, de 23 de diciembre). Los trabajos del profesor Remiro Brotóns siguen siendo claves para analizar críticamente estas novedades legislativas, lo que constituye la mejor prueba de su calidad científica.

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2. Ejecución de sentencias extranjeras en españa: la obra
  1. La primera de las obras mencionadas analiza los regímenes vigentes en España en el año 1974 sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras: el convencional (art. 951 LEC 1881), el régimen de reciprocidad (arts. 952-953 LEC 1881) y el régimen de control interno (art. 954 LEC 1881). Aunque naturalmente bebe de aportaciones anteriores, es la primera obra en la doctrina española que, tras describir el contexto histó-rico y comparado, ofrece una reconstrucción sistemática de todo el Derecho positivo español en este sector. El profesor Remiro Brotóns descubre las "conexiones de sentido" en que las distintas normas reguladoras del reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras se encuentran entre sí, y con los principios directivos del ordenamiento jurídico, y las expone de un modo ordenado, es decir, en forma de "un sistema", tal y como se utiliza este concepto en la metodología jurídica. Esta reconstrucción sistemática le permite resolver las ambigüedades, lagunas y contradicciones normativas de un modo extraordinariamente convincente. De hecho, toda la doctrina española posterior se ha apoyado tanto sobre el sistema externo o conceptual como sobre el sistema interno o teleológico-objetivo formulado en este trabajo 1.

  2. Pero la obra del profesor Remiro va mucho más allá de una mera reconstrucción sistemática del Derecho vigente. Recoge, analiza y sistematiza también la jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo. En una época en la que los autos de exequátur no se publicaban, esta obra recopila más de setenta autos de nuestro alto tribunal, y nos ofrece, a lo largo de sus páginas, un dialogo muy productivo entre lo que dice la norma y su aplicación por los tribunales. En esa época en la que una buena parte de la doctrina internacional-privatista tendía a perderse en abstrusas elaboraciones dogmático-conceptuales, el profesor Remiro Brotóns da una lección magistral sobre la necesidad de atender a la realidad de nuestros tribunales y cómo combinar los argumentos de la razón práctica con los rigores de la faja dogmática.

  3. Por último, y aquí nos demuestra que la maldición de von Kirchmann no era acertada, nos brinda un diagnóstico muy atinado los males que achacaban al Derecho vigente, el de la vieja Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (procedente, a su vez, de la Ley de 1855), insiste en la necesidad de su reforma, y nos señala cuáles son los patrones que deben inspirar este reforma.

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    El Derecho vigente en el año 1974, nos dice el profesor Remiro Brotóns, responde a un modelo "antiguo", "primitivo" (p. 314), que "no satisface ya las exigencias que en la realización de la Justicia impone a los Estados un principio de cooperación internacional auténticamente operante". La situación "parece insostenible" (Ibid.). El Derecho positivo, "Puede ser actualizado. Debe ser actualizado". La obra justifica una y otra vez la "necesidad imperiosa de su reforma". Y apunta los mimbres de esta reforma. Por un lado, el régimen convencional debe responder a un "programa de acción diplomática atento a la articulación de una red de tratados suscritos con los países con lo que más intensas son nuestras relaciones y dotados de una reglamentación...

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