El Derecho Internacional Privado visto por el profesor Antonio Remiro Brotóns

AutorAlfonso-Luis Calvo Caravaca
Páginas473-480

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1. Introducción
  1. La obra del profesor Antonio Remiro Brotóns en el campo del Derecho internacional privado aparece marcada por tres obras fundamentales. En primer lugar, "Reglas de conflicto y normas materiales de Derecho internacional privado", Temis (Symbolae García Arias), núms. 33-36, 1973/1974, pp. 605-646. En segundo término, el Curso profesado en la Academia de La Haya de Derecho internacional, "La reconnaissance et l’exécution des sentences arbitrales étrangeres", RCADI, 1984, vol. 184 pp. 169-354. En tercer lugar, el inmarcesible libro Ejecución de sentencias extranjeras en España, Madrid, Tecnos, 1974. Sin embargo existe una cuarta obra, tan excelente como las anteriores, de modesto formato pero riqueza insondable. Se trata de los Comentarios al artículo 10 del Código Civil en todos sus párrafos excepto al párrafo 9 (AA.VV., Comentarios al Código Civil y a las Compilaciones forales, t. I, Jaén, Edersa, 1978), que se encuentran en las páginas 206-359 y 374-385.

2. La ley aplicable a los derechos reales
  1. Arranca el texto con un comentario brillante a una regla que cuenta con más de mil años. La regla Lex Rei Sitae recogida en el artículo 10.1 del Código Civil. En su análisis histórico, simplemente impecable, Antonio Remiro Brotóns pone de relieve el error de política jurídica que se arrastraba desde el medievo y que consistía en sujetar los bienes inmuebles a la Ley del lugar de su situación (inmobilia regentur lege loci), mientras que los bienes muebles, que se consideraban "accesorios de la persona", quedaban some-

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    tidos a la Ley personal del propietario (mobilia sequuntur personam / mobilia ossibus inhaerent). Ello se explicaba, advierte Antonio Remiro Brotóns, por el escaso valor que los bienes muebles tenían en el pasado (res movilis res vilis). De modo curioso y con inmejorable finezza, en España, la Ley 15, título 14, Partida III, y la Ley 18, título 20, libro 10 de la Novísima Recopilación recogieron la regla Lex Rei Sitae, sin distinción entre muebles e inmuebles. Sin embargo, la perspectiva bipolar de la Estatutaria italiana llegó, bajo formula-ciones diferentes, a las codificaciones del siglo XIX: Código civil francés de 1804, italiano de 1865 y español de 1889. La STS 6 noviembre 1867 aplicó, así, la "Ley personal" a los bienes muebles. La aplicación de la Ley personal a las cuestiones reales relativas a los bienes muebles generaba una enorme inseguridad jurídica. En especial, cuando varias personas decían ser propietarias del mismo bien. Por ello, en 1974, el artículo 10.1 del Código Civil fue modificado y los derechos reales sobre todo bien, mueble o inmueble, quedaron sujetos a la Ley del país de su situación. El Comentario al artículo 10.1 del Código Civil destaca este cambio singular de orientación guiado por ideas que, cuando Antonio Remiro Brotóns escribió estas páginas, parecían revolucionarias y que hoy resultan ser los ejes básicos de la regulación del llamado "estatuto real": la facilidad de precisión de la Ley aplicable, la previsibilidad de las soluciones tanto para las partes de una concreta relación jurídica como para terceros y la vía para alcanzar, de modo espontáneo, una armonía internacional de soluciones, ya que la regla Lex Rei Sitae se acoge por la mayoría de los sistemas estatales de Derecho internacional privado. Especialmente relevante resulta la reflexión de Antonio Remiro Brotóns en torno al principio de efectividad en las normas de conflicto recogidas en el artículo 10 del Código Civil.

  2. Este precepto opera como una garantía del efecto útil de la legislación del país en cuyo territorio se hallan los bienes. La regla Lex Rei Sitae permite que la política del Estado relativa a los bienes y que refleja directrices militares, sociales y económicas, pueda implementarse de modo real.

3. Los ip rights
  1. En todo el análisis realizado en torno al artículo 10 del Código Civil, se aprecia un gusto refinado por la jurisprudencia española y de otros Estados. Ello se utiliza para explicar la racionalidad de las reglas del Capítulo IV Título Preliminar del Código Civil y permite extraer los principios básicos de dicha regulación.

  2. En un momento en el que España estaba todavía en el umbral de una nueva era política abierta e internacionalista, Antonio Remiro Brotóns no deja de recordar y analizar los entonces vigentes Convenios interna-

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cionales que España había ratificado en el ámbito de los derechos reales. Sugestivo es su estudio de los Convenios internacionales vigentes en el ámbito de los IP rights en el ámbito del artículo 10.4 CC. Esta exploración de los Convenios internacionales relativos a las propiedad intelectual e industrial permite descubrir que el precepto citado no es una norma relativa a los "derechos de los extranjeros", que es lo que parece, sino que recoge la célebre Lex Loci protectionis, que es la regla de acero que vertebra los citados Convenios desde el punto de vista conflictual.

4. La ley aplicable al contrato en general y al contrato de trabajo en particular
  1. El examen del artículo 10.5 del Código Civil es uno de los más ricos. Su influencia en la doctrina española de Derecho internacional privado ha sido...

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