La profesionalización de la procura en la ley provisional sobre organización del poder judicial de 15 de septiembre de 1870. marcando el camino de la preceptividad. un antes y un después

AutorFrancisco Javier Fernández Galarreta
Páginas33-48
Podría armarse que el asentamiento denitivo de la procura se
produce como consecuencia de la promulgación de la Ley provisional so-
bre organización del poder judicial de 15 de septiembre de 18701.
1 ARREGUI ZAMORANO, P., en, La procura profesionalizada. La LOPJ de 1870,
Ed. Consejo General de Procuradores, Madrid 2006, p. 81, cuando indica que: «La
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PRIMERA PARTE CAPÍTULO 1
LA PROFESIONALIZACIÓN DE LA PROCURA EN
LA LEY PROVISIONAL SOBRE ORGANIZACIÓN
DEL PODER JUDICIAL DE 15 DE SEPTIEMBRE
DE 1870. MARCANDO EL CAMINO DE LA
PRECEPTIVIDAD. UN ANTES Y UN DESPUÉS
SUMARIO: 1. Antecedentes a la preceptividad de la f‌igura del procurador: la Ley
de Enjuiciamiento Civil de 13 de mayo de 1855. 2. La incorporación de la pre-
ceptividad del procurador: la provisional Ley Orgánica del Poder Judicial de 15 de
septiembre de 1870.
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PRIMERA PARTE
CAPÍTULO 1 LA PROFESIONALIZACIÓN DE LA PROCURA EN LA LEY PROVISIONAL SOBRE ORGANIZACIÓN DEL PODER
JUDICIAL DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1870. MARCANDO EL CAMINO DE LA PRECEPTIVIDAD. UN ANTES Y UN DESPUÉS
Esta Ley vino a suponer la consolidación de la gura del procurador,
al regular la intervención de dicho profesional con carácter preceptivo en
todo tipo de procesos. Dicho de otro modo, la obligación legal de la repre-
sentación procesal en todos los procesos trajo consigo la consolidación y
profesionalización denitiva de la institución de la procura. Se acabó de
ese modo con una larga tradición en la que la presencia del procurador
era facultativa, y se hacía depender de la voluntad de las partes, las cuales
optaban por nombrarlos para que los representaran en el proceso cuando
no podían o no querían comparecer personalmente2.
Así lo recoge el texto de la Ley en su Título XXI, Capítulo I, artí-
culo (art.) 855, cuando en el mismo se indica y se regula que las partes
serán representadas por procuradores y dirigidas por letrados legalmente
habilitados para el ejercicio de la profesión, en aquellos juicios civiles y
criminales que no estén exceptuados conforme a lo regulado y recogido
en el artículo que le sigue3.
De hecho, la promulgación de la provisional Ley Orgánica del Po-
der Judicial (LOPJ), de 1870 no solo supuso, e impuso, la preceptividad, u
obligatoriedad, de la representación procesal y de la defensa técnica, sino
que, entre otros hitos, también supuso la instauración de los Colegios
Profesionales de manera obligada en aquellas ciudades donde hubiera
Audiencia, conforme viene regulado en el artículo 859 de dicha ley4.
LOPJ de 1870 optó por la preceptividad tal y como disponen los dos primeros ar-
tículos que conforman el capítulo de las “Disposiciones comunes a los Abogados
y Procuradores”».
2 Ibidem. p. 48.
3 Véase LOPJ 1870, título XXI, Capítulo I, arts., 885 y 886. En este sentido, ya ve-
nían exceptuándose de la intervención preceptiva del procurador, procedimientos
tales como, los actos de jurisdicción voluntaria, los de conciliación, los juicios
verbales, los pleitos de menor cuantía y los juicios de faltas (sobre este extremo
trataremos más adelante en capítulos posteriores).
4 A este respecto léanse DIEZ RIAZA, S., La procuraduría, Ed. Universidad Pon-
tificia de Comillas, Madrid l999, p. 59 y CABALLERO AGUADO, J., Historia de

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