La actual regulación de las funciones del procurador en la ley de enjuiciamiento civil

AutorFrancisco Javier Fernández Galarreta
Páginas217-258
Que las funciones encomendadas a los procuradores han sido y si-
guen siendo el caballo de batalla y su mejor argumento para mantener
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TERCERA PARTE CAPÍTULO 1
LA ACTUAL REGULACIÓN DE LAS
FUNCIONES DEL PROCURADOR EN
SUMARIO: 1. Delimitación de funciones. 1.1. Funciones principales o genéricas.
1.2. Funciones específ‌icas. 1.3. Funciones en la fase de ejecución de sentencia. 1.4.
Análisis de la práctica forense. 2. Un impulso renovado a las funciones del procurador
con la última modif‌icación operada en la Ley de Enjuiciamiento Civil. 2.1. Renovadas
funciones en la recepción y práctica de las notif‌icaciones. 2.2. La novedosa función
de capacidad de certif‌icación para realizar todos los actos de comunicación. 2.3. Im-
pulso a las funciones del procurador en el ámbito del proceso de ejecución. 3. Análisis
de sus funciones en el contexto de la tutela judicial efectiva. Estudio del argumentario
por el que se ha justif‌icado la necesidad de su preceptividad. 3.1. De la relación de
las funciones del procurador con el derecho a la Tutela Judicial Efectiva. 3.1.1. La Re-
presentación procesal y su relación con el principio de contradicción y el derecho a la
defensa. 3.1.2. De su relación con el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.
4. Valoración crítica sobre las funciones del procurador en el contexto de su cumpli-
miento por otros profesionales en otros órdenes jurisdiccionales y de su relación con
la tutela judicial efectiva.
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TERCERA PARTE
CAPÍTULO 1 LA ACTUAL REGULACIÓN DE LAS FUNCIONES DEL PROCURADOR EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
viva la idea de la idoneidad de su preceptividad, y necesidad en el proceso,
es algo de todos sabido. Es por ello por lo que, tal vez, debiere de dedicarse
todo un capítulo de este trabajo a analizar cuanto de verdad hay detrás de
dicha armación.
1. DELIMITACIÓN DE FUNCIONES
Son muchas las funciones que realiza el procurador, eso no es cues-
tión que pueda ponerse en duda, muchas de las cuales, vienen directa-
mente señaladas por el propio ordenamiento jurídico, mientras que otras,
se derivan de su propia condición de representante procesal de la parte. A
ellas, se habrían de añadir aquellas otras funciones que sin ser, o sin venir,
especicadas, ni estar señaladas, en ningún lugar, asume este profesional
en la práctica forense, dentro de su ámbito de actuación diaria ante los
juzgados y tribunales. Es por ello que, sin el más mínimo ánimo de que-
rer establecer una clasicación ortodoxa, y con el único propósito de acla-
rar la naturaleza y el origen de las distintas funciones que el procurador
ejerce, se va a realizar el análisis de las mismas, conforme a la clasicación
que, a continuación, se propone.
1.1. Funciones principales o genéricas
Tal y como señala MONTERO AROCA, «puede deducirse que el
procurador es quién, reuniendo las condiciones exigidas en el propio Es-
tatuto y, especialmente, incorporado, de modo válido, a un Colegio, se
encarga de la representación antes los juzgados y tribunales de cualquier
orden jurisdiccional de quien le da poderes»315.
315 MONTERO AROCA, J., El Proceso civil. Los procesos ordinarios de declaración
y de ejecución, op. cit., p. 304.
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TERCERA PARTE
CAPÍTULO 1 LA ACTUAL REGULACIÓN DE LAS FUNCIONES DEL PROCURADOR EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
Efectivamente, de la regulación recogida en el propio Estatuto de
los Procuradores de los Tribunales316 se puede inferir que su función
principal no es otra que la de representar a las partes ante los juzgados y
tribunales de cualquier orden jurisdiccional. Asimismo, la Ley Orgánica
«corresponde exclusivamente a los procuradores la representación de las
partes en todo tipo de procesos, salvo cuando la ley autorice otra cosa».
Junto con dicha función de representación, la propia LOPJ, le aña-
de otra función genérica o principal en el número segundo del mismo
artículo al señalar que: «podrán realizar los actos de comunicación a las
partes del proceso que la ley les autorice». De lo que podemos inferir,
que, tanto la representación de las partes, así como la realización de to-
dos los actos de comunicación entre administración de justicia y partes,
corresponde en exclusiva a los procuradores, mientras la ley no diga lo
contrario317.
316 Ver, Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Esta-
tuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, el cual, en su art.,
establece: «Función de la Procura.1. La Procura, como ejercicio territorial de la
profesión de Procurador de los Tribunales, es una profesión libre, independiente
y colegiada que tiene como principal misión la representación técnica de quienes
sean parte en cualquier clase de procedimiento».
317 Ver, art., 543.2 de la LOPJ. Asimismo, de esta importantísima función principal
de comunicación entre administración de justicia y justiciable, también se hace
eco el Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Esta-
tuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, el cual, en su EM,
recuerda y señala como: «La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil,
en su exposición de motivos subraya el importante papel de los procuradores
en el nuevo diseño de los actos de comunicación». Añadiendo que la propia LEC
en su EM IX indica, en relación a los procuradores, que: «Pieza importante de
este nuevo diseño son los procuradores de los Tribunales, que, por su condición
de representantes de las partes y de profesionales con conocimientos técnicos
sobre el proceso, están en condiciones de recibir notificaciones y de llevar a cabo
el traslado a la parte contraria de muchos escritos y documentos». Para lo cual
será obligado que los mismos creen un servicio de recepción de comunicaciones,

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