SAP Baleares 412/2007, 31 de Octubre de 2007
Ponente | CATALINA MARIA MORAGUES VIDAL |
ECLI | ES:APIB:2007:1756 |
Número de Recurso | 420/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 412/2007 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00412/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000420 /2007
S E N T E N C I A Nº 412
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ
MAGISTRADOS:
DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS
DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL
En PALMA DE MALLORCA, a treinta y uno octubre de dos mil siete.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 D´Eivissa, bajo el número 1145/06, Rollo de apelación núm. 420/07, entre partes, de una como demandado-apelante D. Jose Ignacio, representado por la Procuradora Sra. Martorell Vivern y asistido del letrado Sr. Garzón Ruiz, de otra, como actor-apelado D. Juan Pedro, representado por el Procurador Sr. Socias Rossello y asistido del letrado Sr. Planells Ruiz.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 d´Eivissa, se dictó sentencia en fecha 21 de mayo de 2007, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando íntegramente la demanda presentada por D. Juan Pedro, representado por la Procuradora Dª Mónica López de Soria Martínez, contra D. Jose Ignacio, representado por el Procurador D. José Luis Marí Abellán, debo condenar y condeno a la citada parte demandada al abono a la parte actora de la cantidad de 1.301 euros (MIL TRESCIENTOS UN euros). Y ello, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada".
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 25 de octubre de 2007.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Se alza la parte demandada, don Jose Ignacio, contra la sentencia dictada en la primera instancia que resuelve estimar en su integridad la demanda interpuesta por don Juan Pedro, condenándole a abonar al citado demandante la cantidad de 1.301 euros, importe de los honorarios devengados por los trabajos dentales realizados en el año 2003 al demandado. Se afirma por el demandado hoy apelante que la jueza "a quo" ha errado en la valoración de la prueba practicada por cuanto:
- El tratamiento realizado por el actor no fue finalizado, por lo que no puede reclamarse la totalidad de la deuda.
- El tratamiento tuvo que ser finalizado por otro profesional.
- Al reconocimiento de deuda firmado por el demandado no puede otorgársele valor decisivo pues lo firmó estando enfermo.
En base a tales argumentaciones la parte apelante solicita de este Tribunal la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra, en su lugar, por la que se desestime la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora.
Como acertadamente pone de manifiesto la magistrada "a quo", no se niega por el demandado la realización de diversos trabajos dentales por parte del actor y que del importe total de 1.701 euros abonó 400 tal como se describe en la...
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