STSJ Andalucía , 28 de Abril de 2006
Ponente | Enrique Gabaldón |
ECLI | ES:TSJAND:2006:634 |
Número de Recurso | 57/99 |
Procedimiento | Enrique Gabaldón |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO N° 57/99
Ilmos. Sres.
D. Ruperto Martínez Morales, Presidente
D. Victoriano Valpuesta Bermúdez
D. Enrique Gabaldón Codesido
SENTENCIA
En Sevilla, a 28 de abril de 2006
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora D. Fidel y D. Juan Alberto y demandada Ayuntamiento de Aljaraque (Huelva), turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.
La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.
Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.
Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.
Se impugna Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Aljaraque (Huelva), de 30 de octubre de 1998, que resuelve unilateralmente el contrato de redacción de la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal. Solicitándose el dictado de sentencia que anule el acto por falta de audiencia a los interesados. Subsidiariamente, declare la improcedencia del acuerdo por no haber acreditado el incumplimiento contractual imputado, y no contener resolución expresa sobre el destino de la fianza incautada. Condenando al Ayuntamiento demandado al abono de los honorarios dejados de percibir y el lucro cesante, declarando la procedencia de revisión de los precios inicialmente pactados
Según la prueba practicada (documentos incorporados al expediente y aportados por las partes, así como las declaraciones de los testigos) el 11 de noviembre de 1993, previa licitación, el Ayuntamiento de Aljaraque suscribió contrato con D. Fidel, por el que éste último se comprometía a redactar la revisión de las normas subsidiarias de planeamiento, a cambio de 5.285.000 pesetas, IVA incluido, no siendo admisible la revisión de precios (estipulación segunda). El plazo de ejecución era 12 meses, contado a partir del día siguiente hábil al de la notificación de la adjudicación definitiva (estipulación tercera). El adjudicatario constituyó mediante aval garantía de 211.400 pesetas. El demandante D. Fidel posteriormente incorporó a su "estudio pluridisciplinar" al también demandante D. Juan Alberto. Los trabajos se inician y se prolongan durante los cinco años siguientes hasta el acto impugnado que pone término al contrato. Las causas del retraso, a tenor de la prueba practicada en autos, fueron diversas; cambios en la demografía y configuración del municipio, retrasos del Ayuntamiento en proporcionar documentación necesaria, cambios en los órganos de gobierno del Ayuntamiento por las elecciones y otras. Durante esos cinco años se fue prorrogando el contrato por acuerdo tácito de ambas partes. Sin embargo, después de previos apercibimientos en tal sentido, se dictó el acto recurrido resolviendo el contrato, sin derecho al pago, ni de la cantidad reclamada ahora, ni...
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