SAP Madrid 192/2008, 13 de Mayo de 2008
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2008:7203 |
Número de Recurso | 384/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 192/2008 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00192/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914973872-73-06-07
914973874
N.I.G. 28000 1 7019231/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 384/2006
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1223/2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID
Ponente: ILMO. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
CM
De: TECNITASA GESTION HIPOTECARIA, S.A.
Procurador: MARIA JESUS MARTIN LOPEZ
Contra: SUAREZ-BUSTAMANTE ASOCIADOS S.L
Procurador: ADELA CANO LANTERO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a trece de mayo de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,
compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario
número 1223/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-
demandado Tecnitasa Gestión Hipotecaria, S.A. y de otra, como apelado-demandante Suárez-Bustamante Asociados, S.L.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 10 de septiembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Adela Cano Lantero, en nombre y representación de Suárez-Bustamante Asociados S.L., contra Tecnitasa Gestión Hipotecaria S.A., a quien representa el Procurador Argimiro Vázquez Guillén, debo CONDENAR Y CONDENO a la mercantil demandada a que satisfaga a la accionante la cantidad de 136.111,48 euros, de los que 128.100,94 euros devengarán el interés legal desde la interpelación judicial. Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 19 de febrero de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 6 de mayo de 2008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
El 17 de marzo de 1999, las partes, la actora Suárez-Bustamante Asociados, S.L. y la demandada Tecnitasa Gestión Hipotecaria, S.A., suscribieron un denominado contrato de arrendamiento de servicios, cuyo objeto consistía en que la demandante se encargara de llevar a cabo el objeto social de la demandada dentro del ámbito de la provincia de Madrid, siendo aquélla la representante institucional de la empresa demandada dentro de su ámbito territorial y actuando bajo la dirección y coordinación del Delegado Territorial.
En la estipulación sexta se convenía que el Despacho Asociado (la demandante), en el desarrollo de su trabajo, debería aplicar las tarifas que previamente hubiese aprobado la demandada, y en caso de facturación de trabajos no tarifados por la demandada, la actora debería consultar por escrito a aquélla; estableciéndose en la estipulación décima que el Despacho Asociado percibiría en contraprestación por su actividad el 65% del total de su facturación.
En la estipulación decimocuarta se expresaba que para el caso de resolución del contrato, el Despacho Asociado debería ceder al Delegado Territorial el control absoluto de las operaciones pendientes y su facturación, de tal forma que éste percibiría la totalidad de la facturación que se produjese entre la fecha de resolución del contrato y el nombramiento de un nuevo Despacho Asociado; y en la decimoséptima se acordaba una duración del contrato por un año, sucesivamente prorrogable por períodos iguales, salvo revocación expresa notificada fehacientemente a la otra parte con un mes de anticipación al vencimiento del plazo del contrato, no obstante lo cual el contrato podría rescindirse en cualquier momento, por las causas indicadas en el mismo, así como por las recogidas en el artículo referente a faltas y sanciones del Reglamento de Régimen Interno de la sociedad demandada.
Es un hecho admitido por las partes que en el mes de septiembre de 2002 se produce una novación modificativa del anterior contrato, en virtud de la cual: a) se acordó respetar el porcentaje del 65% de honorarios por la tramitación de documentos, cambiando la demandada la aplicación informática para poder aplicar el porcentaje pactado. b) La demandante dejaría de realizar la tramitación de escrituras públicas, cobrándose el 65% pactado de los expedientes que mantuviera en tramitación, a la finalización de cada uno. c) A partir del 30 de noviembre de 2002 realizaría con exclusividad para la Comunidad de Madrid el asesoramiento y formalización de operaciones con Banco Guipuzcoano y la asistencia como apoderados con firma con Banco Pastor Oficina Directa. d) Como honorarios se percibirían 30 euros por formalización para Banco Guipuzcoano y 60 euros por cada asistencia o firmas de Banco Pastor.
Alega la demandante que el 3 de enero de 2003 la demandada resolvió unilateralmente el contrato, haciéndole entrega aquélla de todos los expedientes existentes, formulando su reclamación en esencia por cuatro conceptos: a) Por honorarios adeudados de asistencia y firma de préstamos hipotecarios de Banco Pastor Oficina Directa (232 firmas) se reclaman 16.147,20 euros, IVA incluido, obrando la factura reclamada al folio 83. b) Por deducciones indebidas en las liquidaciones de enero a agosto de 2002, ambos inclusive, se reclaman 5.529,13 euros, IVA incluido, obrando la correspondiente factura al folio 367. c) como honorarios por la gestión y tramitación de los expedientes que se entregaron a la demandada a consecuencia de la resolución del contrato reclama dos partidas, una de 108.980,40 euros, de expedientes terminados y facturados por la demandada al 26 de septiembre de 2003, y 16.021,09 euros de expedientes entregados a la demandada y no terminada ni facturados a aquella fecha. d) Como indemnización de daños y perjuicios derivados de la resolución unilateral del contrato se reclaman 173.280 euros.
En lo que atañe a la relación contractual, dados los términos del...
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