SAP Madrid 608/2005, 26 de Octubre de 2005
Ponente | LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO |
ECLI | ES:APM:2005:11442 |
Número de Recurso | 315/2005 |
Número de Resolución | 608/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZPEDRO POZUELO PEREZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00608/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 315 /2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 874 /2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
APELANTE: ALEF ASESORES & CONSULTORES, S.L.
PROCURADOR: ROBERTO DE HOYOS MENCIA
APELADO: GETAFE CLUB DE FUTBOL, S.A.D.
PROCURADOR: ERNESTO GARCIA-LOZANO MARTIN
En MADRID, a veintiséis de octubre de dos mil cinco.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante ALEF ASESORES & CONSULTORES S.L. representado por el Procurador Sr. De Hoyos Mencía y defendido por la Letrada Doña Mª. Isabel Mayor Lon y de otra, como apelado demandado GETAFE CLUB DE FUTBOL, S.A.D. representado por el Procurador Sr. García-Lozano Martín y defendido por el Letrado Don Juan Leif Pérez Preus, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 10 de enero de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Doña. Estela como Administradora Única de Alef Asesores & Consultores S.L. contra Getafe Club de Futbol S.A.D debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de las pretensiones condenatorias solicitadas por la parte actora, sin que resulte vinculante a la sociedad demandada el contrato de arrendamiento de servicios suscrito en fecha 1.10.01, con expresa imposición de costas a la parte actora".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron todas las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales conforme previene la Ley 1/2000.
La vista pública celebrada el día 25 de octubre de 2005, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La parte apelante en el escrito fundamentador de su recurso de apelación funda el mismo en primer lugar en la existencia de un error en la apreciación de la prueba, puesto que entiende que ha quedado plenamente acreditado la realización de los trabajos que determinaron la presente reclamación por parte de la demandante, y ello lo sostiene en la documental aportada consistente en extractos de bancos bajo el enunciado de abono de remesa, pero tales abonos de remesa como no vienen individualizados ni especificados ni determinan que sea el Club Getafe quien realizó todos o parte de alguno de esos ingresos, se alegó igualmente la existencia de un cheque firmado por Don Rosendo y Don Carlos Ramón por importe de dos mensualidades, interrogado el Sr. Carlos Ramón en esta segunda instancia, el mismo manifiesta que la firma puede ser suya, pero que la fecha desde luego no corresponde a la que figura en el citado cheque puesto que él abandonó el Club en el mes de diciembre, y el cheque tiene...
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