ORDEN AAM/201/2012, de 26 de junio, por la que se modifican las bases reguladoras de varias ayudas destinadas a la mejora en la producción ganadera, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas y se convocan las ayudas correspondientes a 2012.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

Esta Orden tiene por objeto modificar las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la mejora de la calidad de la leche, de las ayudas destinadas al control oficial del rendimiento lechero, y de las ayudas destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo, aprobadas por la Orden AAM/281/2011, de 24 de octubre, respectivamente, aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar las razas autóctonas, y convocar las ayudas correspondientes a 2012.

En relación a las ayudas para la mejora de la calidad de la leche, el Reglamento (CE) núm. 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, establece las normas generales de higiene de los alimentos de origen animal. Este Reglamento incide en la importancia del fomento, desde las administraciones públicas, del uso de prácticas higiénicas apropiadas a las explotaciones ganaderas. Estas deben ser implantadas mediante guías nacionales o comunitarias de prácticas correctas de higiene.

Con el objetivo de fomentar el uso de estos sistemas, y vista la complejidad y la variedad de aspectos establecidos en las mencionadas guías, resulta conveniente dar apoyo a medidas de asesoramiento técnico y certificación externa necesarias para su correcta implantación.

Dentro de estas ayudas se diferencian dos tipos de actuaciones para la mejora integral de la calidad de la leche en el ámbito de las explotaciones ganaderas, de conformidad con los criterios de la nueva normativa. El primer tipo de actuación supedita la percepción de las ayudas a la mejora integral de la calidad de la leche desde la explotación, mediante la implantación de la guía de prácticas correctas de higiene, proceso que requiere el asesoramiento para un equipo técnico. En el segundo tipo de actuación se instaura la posibilidad para el sector productor lácteo de avanzar en la calidad de la producción, y dar un valor añadido y diferenciador en la leche, que permita mejorar la competitividad del producto de manera sostenible, mediante la certificación externa de la guía de prácticas correctas de higiene. Se establece en esta línea de ayuda la obligación de incluir un proceso de asesoramiento técnico más complejo, que permita ejecutar y controlar la implantación de la guía de prácticas correctas de higiene. Esta condición es previa al acceso a la obtención del certificado de conformidad emitido por la entidad de certificación.

Los beneficiarios últimos de las ayudas son los ganaderos, y las cooperativas, agrupaciones y asociaciones de productores, y las centrales de compra actúan como ejecutoras de la actividad subvencionable, cuyo trabajo redunda finalmente en la producción primaria de leche, producida así con mejores estándares de calidad.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se ha optado por someter las ayudas a la mejora de la calidad de la leche al Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y que modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001 (DOUE L-358, de 16.12.2006). Por este motivo, se ha comunicado a la Comisión Europea este régimen de ayudas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 del mencionado Reglamento de la Comisión, y le ha sido asignado el número de ayuda XA-247/2009.

La segunda de las ayudas de esta Orden se refiere al control oficial del rendimiento lechero tiene como finalidad la evaluación genética de los reproductores de las especies de ganado bovino, ovino y caprino de aptitud lechera, con el fin de mejorar las producciones lácteas, y consiste en la comprobación sistemática de la cantidad de la leche producida y de sus componentes, así como la recogida de otra información de validez, para su incorporación a los esquemas de selección aprobados para las diferentes razas.

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) considera necesario impulsar las actuaciones dirigidas a la mejora genética del ganado antes mencionadas que revertirán en la mejora y la tecnificación de las explotaciones ganaderas.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se ha optado por someter las ayudas al control del rendimiento lechero en el artículo 16, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y que modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001 (DOUE L-358, de 16.12.2006). Por este motivo, se ha comunicado a la Comisión Europea este régimen de ayudas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 del mencionado Reglamento de la Comisión, y le ha sido asignado el número de ayuda XA-120/2010.

La tercera línea de ayudas se refiere al fomento de sistemas de producción de razas autóctonas en régimen extensivo y apuesta por una producción agraria respetuosa con el medio ambiente y la utilización de los recursos naturales hacen necesario estimular la respuesta del sector productor para conseguir una mejora racial de la cabaña ganadera mediante el fomento de razas autóctonas y sistemas extensivos de producción bajo parámetros de respeto al entorno natural y al bienestar animal.

Para conseguirlo, hay que impulsar sistemas de producción ganadera que utilicen racionalmente los recursos naturales disponibles en el terreno con la finalidad de obtener productos agroalimentarios de calidad, en los sectores de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y avicultura de carne y de puesta, a partir de razas adaptadas al entorno.

Esta línea de ayudas tiene naturaleza de ayuda de Estado, de acuerdo con las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01) (DOUE núm. 319, de 27.12.2006). Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico comunitario vigente, se notificó esta medida a la Comisión Europea, que lo declaró compatible con el artículo 87.3.c) del Tratado CE mediante la autorización del régimen N 10/2008 de 19 de noviembre de 2008, con una duración del régimen desde su aprobación por parte de la Comisión europea hasta el 31 de diciembre de 2013.

La cuarta línea de ayudas es la destinada al fomento de las razas autóctonas. El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) tiene como objetivo y finalidad, entre otros, el fomento de las razas autóctonas, tanto de las que se encuentran en peligro de extinción como las de aquellas que a consecuencia de las recientes actuaciones e inversiones ya han dejado de reunir los requisitos por considerarse en situación de peligro de extinción; así como el impulso al mantenimiento y la conservación del patrimonio genético que suponen estas razas, a fin de que se puedan beneficiar las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas en el ámbito territorial de Cataluña. Esta disposición aprueba las bases reguladoras de estas ayudas.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, estas ayudas se sometieron al Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y que modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001 (DOUE L-358, de 16.12.2006). Por este motivo, la Administración General del Estado comunicó a la Comisión Europea este régimen de ayudas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 20.1 del Reglamento de la Comisión mencionado, y le ha sido asignado el número de ayuda SA.33864 (2011/XA).

De acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar las razas autóctonas que se publican en el anexo.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas que se relacionan a continuación:

Ayudas para el fomento de la mejora de la calidad de la leche, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.

Ayudas destinadas al control oficial del rendimiento lechero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.

Ayudas destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.

Ayudas destinadas a fomentar a las razas autóctonas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria que se indica en los artículos 3.2, 4.2, 5.2 y 6.2 para cada línea de ayuda.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ordenación Ganadera.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o la directora general de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el/la subdirector/a general de Ganadería, el/la jefe/a del Servicio de Ordenación Ganadera y el/la jefe/a...

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