ORDEN AAM/288/2011, de 24 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar las razas autóctonas en peligro de extinción, y se convocan las correspondientes al año 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAM/288/2011, de 24 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar las razas autóctonas en peligro de extinción, y se convocan las correspondientes al año 2011.

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) tiene como objetivo y finalidad, entre otros, el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción y el impulso al mantenimiento y la conservación del patrimonio genético que suponen estas razas en peligro de extinción, a fin de que se puedan beneficiar las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas en el ámbito territorial de Cataluña.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, las ayudas destinadas a fomentar las razas autóctonas en peligro de extinción se sometieron al Reglamento (CE) 1857/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, y que modifica el Reglamento (CE) 70/2001 (DOUE L-358, de 16.12.2006). Por este motivo, la Administración general del Estado comunicó a la Comisión Europea este régimen de ayudas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 20.1 del mencionado Reglamento de la Comisión, y le ha sido asignado el número de ayuda XA-298/2007.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción correspondientes al año 2011, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG03D/782000114/6121/0062 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural para el año 2011, dotada con un importe máximo de 356.782,00 euros.

Se establece un importe adicional estimado de 240.406,09 euros a aplicar en función de la disponibilidad presupuestaria efectiva.

La concesión de las ayudas queda condicionada a la efectiva aportación de los fondos procedentes del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de la ayuda es el Servicio de Ordenación Ganadera.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o la directora general de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra a una comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Ganadería, el/la jefe/a del Servicio de Ordenación Ganadera y el/la jefe/a del Servicio de Prevención en Salud Animal.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante contará desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes y hasta al 31 de diciembre de 2011. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución de concesión del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.

2.8 Justificación y pago.

Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y hasta el 31 de diciembre de 2011 y justificarlas, como muy tarde, el 31 de enero de 2012, a fin de que, como máximo el día 30 de abril de 2012, se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.

2.9 Las ayudas concedidas por importe superior a 3.000,00 euros se harán públicas en el sitio web http://www.gencat.cat/daam/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Disposición adicional

Estas ayudas tienen naturaleza de ayuda de Estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que, tanto las bases reguladoras y la convocatoria, como las resoluciones de concesión, se podrán ver modificadas, si procede, para adaptarse a los términos del mencionado pronunciamiento.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 24 de octubre de 2011

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo

Bases reguladoras

—1 Objeto de las ayudas

1.1 El objeto de las ayudas que establece esta Orden es el fomento de las...

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