El prodigioso crecimiento del fondo comercial en Francia

AutorLa Redacción
Páginas207-217

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I

Para los que digan, como Carnelutti que la ciencia es una masa de conceptos instrumentales, con los que la razón se apodera de la realidad y cuya fecunda purificación y ordenación dan la clave de la influencia ejercida por la doctrina jurídica alemana sobre el pensamiento moderno, podrá parecer la Ley del Fondo Comercial francesa de 17 de marzo de 1909 1 un simple expediente administrativo para salir del paso en los complejos problemas planteados por el desarrollo del comercio urbano desde las guerras napoleónicas; pero si tenemos presente que los más complicados laberintos del cálculo se dejan recorrer y dominar con el hallazgo de una simple notación, como la que en los ámbitos del infinitesimal otorgó a Leibnitz la gloria antes que a Newton (cualquiera que fuera el orden cronológico del novum genus calculi del primero y del methodus fluxionum del segundo) estaremos más dispuestos a apreciar la sencillez y fecundidad de la técnica empleada, aunque sus conceptos sean "meno puri e meno ordinati".

Los principales defectos que la jurisprudencia puso de relieve desde los primeros momentos (aparte de los corregidos por la citada Ley de 1913), y que Cordelet trató de enmendar con una proposición de Ley que, al cabo de un cuarto de siglo, todavía no ha recibido plena sanción. se refieren a los extremos siguientes 2:

  1. Nuevos privilegios.-Para los juristas españoles resulta anacrónica, por no decir retrógrada, la tendencia del Derecho francés a res-Page 208petar o reconocer las prelaciones creadas o propuestas a favor del permutante, por la parte de valor prometida en dinero; del donante, por las cargas y prestaciones impuestas al donatario; de los copartícipes, por los saldos, devolución de lotes y precio de subasta; del cónyuge supérstite que haya hecho uso del derecho de opción, y del socio, caso de atribución estatutaria.

Publicaciones.-Se ha tratado de centralizar el servicio en un boletín anejo al Journal Officiel. ¿Tendrá más probabilidades de ser leído que los diarios locales?

Ambulantes.-Las inscripciones de fondos de comercio sin situación fija deberían de tomarse en la escribanía del domicilio del vendedor. No hay inconveniente en admitir a estos comerciantes, por regla general modestos (no faltan tratantes ricos: hay joyeros diamantaires que tienen su centro en un café) para que se aprovechen de los beneficios del sistema.

Aportación a Sociedades.-Por ser demasiado severa la responsabilidad exigida a éstas, se acerca más el pacto jurídico a la venta y se concede a los socios, si no hubiese disolución convencional (á lamiable), la facultad de pedir disolución de la Sociedad. Con esta reforma y la posibilidad de determinar el fondo, entienden algunos que se favorecería toutes sortes de collusions entre la Sociedad y el aportante 3.

Pignoración.-Ya hemos visto que no estaba claro si el endoso, caso de privilegio a la orden, debía figurar en el acta de creación o en los mismos efectos. Es indudable que conviene observar con rigor las normas peculiares de los títulos endosables para favorecer su circulación, incluso castigando los abusos de confianza, como lo hacen las leyes del warvant agrícola. Al acreedor privilegiado se le quiere otorgar los mismos derechos sobre las indemnizaciones pagadas por los aseguradores del fondo en caso de siniestro 4.

Rango.-También hay interesantes cuestiones que resolver (subrogaciones, cesiones, etc.).

Caducidad.-La duración de la inscripción debe ser mayor de cinco años, y así ha comenzado a establecerse.

Cancelación.-Se discuten los mismos problemas que en España ha planteado el art. 82 de la Ley Hipotecaria en orden a la presentación o anulación de títulos endosables emitidos.Page 209

Realización de la prenda y purga.-Se propone el reembolso por anticipación, el vencimiento de los créditos quirografarios por la inscripción de una nueva pignoración, la subrogación del acreedor en el arrendamiento para evitar el lanzamiento del comerciante, la obligación de comunicar la documentación al Oficial encargado de la venta, para que pueda redactar el cuaderno de cargos, la prohibición de enajenar impuesta al deudor en un plazo sospechoso o el nombramiento de administrador que tome inmediatamente posesión del fondo, se concede fuerza ejecutiva a los documentos

Pero donde se quiere introducir novedades es en la clasificación de privilegios cuando concurran acreedores hipotecarios de los inmuebles por destino, con los del fondo comercial o el arrendador con el vendedor y acreedor pignoraticio, o les que ceden en alquiler y venden a crédito máquinas y aparatos con reserva de dominio, frente a otros interesados, y en la distribución del precio.

II

Hay una operación importantísima que ha quedado fuera, no sólo de las Leyes, sino de las mismas disposiciones de Ley discutidas en las Cámaras: la gerencia del fondo. Mandato, arrendamiento, representación, explotación fiduciaria y transferencia condicionada juegan en los tipos de gerencia, cuya finalidad es variadísima: explotar el fondo por otra persona, evitar el impuesto, ensayar el negocio antes de adquirirlo, mantener la confianza del cliente, preparar el traspaso, conservar en lo posible los elementos volátiles.

Los autores 5 distinguen: 1.a La gerencia asalariada (gérance salariée, gérances appointées); 2.a Gerencia libre (gérance libre), y 3.° Gerencia con promesa de venta (gérance-vente)

  1. En la primera el propietario del fondo comercial, asumiendo cargas y pérdidas, confía a un Gerente la explotación del fondo comercial El Encargado o Gerente es más que un arrendador de servicios y que un mandatario, aunque sólo reciba un sueldo o una remuneración determinada por sus trabajos, y a veces tiene tan amplia representación;Page 210 como alter ego del titular. Corrientemente se llama a estas gerencias "depósitos" (dépóts), y son utilizadas por el patrón que tiene múltiples sucursales. Los...

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