La institución del Procurador del Común

AutorÁngela Figueruelo Burrieza
CargoProfesora Titular de Derecho Constitucional. Universidad de Salamanca
Páginas371-393
LA INSTITUCIÓN
DEL PROCURADOR DEL COMÚN
Ángela Figueruelo Burrieza
Profesora Titular de Derecho Constitucional
Universidad de Salamanca
En el presente trabajo, partiendo del concepto de institución política, nos
ocupamos de analizar la figura del Procurador del Común de Castilla y
León.
Esta figura fue creada por la Ley 2/1994, de 9 de marzo, coincidiendo con el
XI Aniversario de nuestro Estatuto de Autonomía. Su origen y fundamento se
encuentra en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que desarrolla la insti-
tución del Defensor del Pueblo español (art. 54 de la CE), y que en su ar-
tículo 12 permite la existencia de órganos similares en las Comunidades
Autónomas. Actualmente es el artículo 14 del Estatuto de Autonomía de Cas-
tilla y León el que establece esta figura como «alto Comisionado de las Cor-
tes de Castilla y León, designado por éstas para la protección y defensa de
los derechos fundamentales de los ciudadanos, la tutela del ordenamiento ju-
rídico de la Comunidad y la defensa del Estatuto de Autonomía».
El régimen jurídico de la institución se recoge en la Ley 2/1994 de las Cortes
de Castilla y León, y las relaciones con el Defensor del Pueblo estatal se re-
gulan en la Ley 36/1985.
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REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. NÚMERO EXTRAORDINARIO. ENERO 2004
25 AÑOS
DE CONSTITUCIÓN
SUMARIO
1. EL PROCURADOR DEL COMÚN EN CUANTO INSTITUCIÓN POLÍTICA.
2. MARCO JURÍDICO DE LA INSTITUCIÓN.
3. LA JUSTIFICACIÓN PRÁCTICA DEL PROCURADOR DEL COMÚN.
4. NATURALEZA JURÍDICA.
5. ESTATUTO JURÍDICO.
6. ÁMBITO COMPETENCIAL.
7. ORIENTACIÓN BIBLIOGRÁFICA.
Ángela Figueruelo Burrieza
372 REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. NÚMERO EXTRAORDINARIO. ENERO 2004
NÚMERO EXTRAORDINARIO

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