SAP Barcelona, 27 de Octubre de 2000

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2000:12839
Número de Recurso331/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA NÚM

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS ESTANY

Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de octubre del año Dos Mil

VISTOS, ante la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial, el Recurso de Apelación número 331/2000 interpuesto contra la sentencia dictada el día 7 de febrero de 2000 en el Juicio de Incidentes sobre Divorcio Autos Núm 676/98 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Núm 15 de Barcelona a instancia de DOÑA Erica representado por la Procuradora Dª. Patricia Savin de Espona contra DON Oscar representado por la Procuradora Doña Asunción Vila Ripoll, en el que es recurrente la parte demandada, y con la intervención del Ministerio Fiscal, previa deliberación, se pronuncia la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debiendo estimar como estimo la demanda interpuesta por Dña Erica representado por el Procurador Sr. Riba contra D. Oscar debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los referidos litigantes, acordando como acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1)La disolución definitiva del matrimonio do los cónyuges litigantes.

2)La atribución de la guarda y custodia de la hija menor de edad a Dª. Erica pero ejerciéndose conjuntamente por ambos padres la patria potestad sobre aquella.

3)Como régimen de visitas para D. Oscar este podrá estar en compañía de la hija sujetos a la patria potestad que está bajo la guarda y custodia del otro progenitor en la forma que concierte con este y, en la coyuntura de desacuerdo, la tendrá consigo un fin de semana de cada dos, de forma alterna, desde las 17horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, fines de semana ampliables a los puentes escolares que se formen con los mismos, un día intersemanal que en defecto de acuerdo será los miércoles, desde la salida del colegio hasta las 21 horas, así como la mitad de las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa eligiendo en estos períodos de tiempo en años pares la madre y el padre en los impares.

4)Por el capítulo de alimentos para la hija, D. Oscar abonará a su cónyuge, por meses anticipados y dentro de los seis primeros días de cada mes, la cantidad mensuales de 40.000.- Ptas cuya suma será anualmente actualizada según las variaciones que experimente el Indice de Precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

5)Como garantía de abono de la prestación dineraria establecida en el apartado precedente, en caso de incumplimiento del demandado se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes.

6)Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro así como al posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de las potestades domésticas.

Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada y admitido al mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 24 del presente mes de octubre con la asistencia de ambas partes y de la representante del Ministerio Fiscal, según consta en el Acta autorizada por la Sra. Secretaria judicial, obrante en las actuaciones.

VISTOS actuando como ponente la Magistrada lima. Sra. Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia impugnada y,

PRIMERO

La parte apelante reitera en esta alzada la solicitud que ya efectuada en la instancia por vía reconvencional al escrito de demanda, la de atribución para él de la guarda y custodia de la hija menor de edad, aunque su solicitud no se apoya en...

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