STSJ Andalucía 202/2010, 20 de Enero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución202/2010
Fecha20 Enero 2010

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 202-10

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a veinte de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2666-09, interpuesto por Don Amadeo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE ALMERÍA, en fecha 5 de agosto de 2009, en autos núm. 277-09 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Amadeo, sobre despido, contra Don Eliseo, "EXCARAGU ASOCIADOS, S.L." y "DSER MULTISERVICIOS, S.L."; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 5 de agosto de 2009, por la que se estimó la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, desestimándose, consecuentemente, la demanda interpuesta por el actor, absolviendo a los codemandados de la pretensión deducida contra ellos.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Amadeo, mayor de edad, con NIE NUM000, ha prestado sus servicios para la empresa demandada, "Excaragu Asociados, SL", dedicada a la actividad de jardinería, con la categoría profesional de oficial 1 § de jardinería, desde el 22/02/08 y con un salario de 527,47 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La relación laboral se inició en virtud de contrato de trabajo de duración determinada y a tiempo parcial, por obra o servicio determinado, celebrado por las partes el 22/02/08 y se extinguió el 08/10/08, fecha en que el actor firmó un documento de finiquito por la cantidad de cero euros.

SEGUNDO

Posteriormente, el demandante prestó sus servicios para la otra empresa demandada, D. Eliseo, dedicado también a la actividad de jardinería, con la categoría profesional de oficial 1 § de jardinería, desde el 22/02/08 y con un salario de 1.226,25 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La relación laboral se inició en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, celebrado por las partes el 16/12/08 y se extinguió el 31/01/09, fecha en que la empresa dio de baja al trabajador en la Seguridad Social.

TERCERO

No ha quedado acreditado cuándo dejó de prestar sus servicios el demandante para las dos empresas demandadas ni que lo haya hecho para la otra codemandada "Dser Multiservicios, SL".

CUARTO

D. Eliseo es administrador de la codemandada "Excarqagu Asociados, SL" y presentó solicitud de permiso de residencia y trabajo para el actor el 08/06/06.

QUINTO

El 02/03/09 se celebró acto de conciliación ante el CMAC, con el resultado de intentado sin efecto, en virtud de papeleta de presentada el día 10/02/09. La demanda se interpuso el 03/03/09.

SEXTO

El actor no ostenta cargo sindical alguno ni de representación de los trabajadores.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Amadeo, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Frente a la sentencia de procedencia recaída en materia de DESPIDO, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Octubre de 2010
    • España
    • 14 Octubre 2010
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 20 de enero de 2010, en el recurso de suplicación número 2666/09, interpuesto por D. Jose Francisco, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Almería de fecha 5 de agosto de 20......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR