SAP Ávila 212/2005, 18 de Octubre de 2005

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2005:296
Número de Recurso272/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución212/2005
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 212/05

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE/A

Dª Mª JOSE RODRIGUEZ DUPLA.

MAGISTRADOS/AS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.

En la ciudad de AVILA, a dieciocho de Octubre de dos mil cinco.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de SEPARACION CONTENCIOSA 29/2003, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ARENAS DE SAN PEDRO, RECURSO DE APELACION (LECN) 272/2005; seguidos entre partes, de una como recurrente Dª. Encarna , representada por el Procurador D. CARLOS ALONSO CARRASCO, dirigida por la Letrado Dª. CARMEN LOPEZ NUÑEZ, y de otra como recurrido D. Armando , representado por el Procurador D PLATON PEREZ ALONSO y dirigido por el Letrado D/ª VICTORIANO MARTIN MARTIN.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ARENAS DE SAN PEDRO, se dictó sentencia de fecha 4 de Octubre de 2005 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Declaro la separación legal del matrimonio formado por Encarna y Armando , con todos los efectos legales que ello supone.

Acuerdo las siguientes medidas definitivas:

  1. - La patria potestad del hijo común menor de edad, será compartida por ambos progenitores, reservándose la guarda y custodia a la madre Encarna .

  2. - Se arbitra el siguiente régimen de visitas inspirado en criterios de flexibilidad; Fines de semana alternos, a comenzar en el inmediatamente posterior a la notificación de la sentencia, recogiéndose al menor en el domicilio materno a las 18:00 horas del viernes y reintegrándose al mismo, en el dicho lugar a las 19:00 horas del domingo. Si el lunes o el viernes fuese festivo, en esos fines de semana, las visitas se extenderán a esas festividades. Navidad, el hijo pasará la mitad de las festividades navideñas con el padre y la otra mitad con la madre, si la nochebuena correspondiese a uno de los progenitores, la nochevieja corresponderá al otro y viceversa, en caso de desacuerdo sobre cada una de las mitades, a la madre le corresponderá elegir los años pares y al padre los impares la recogida y entrega del menor será realizada del modo expuesto anteriormente, semana Santa corresponderá por años alternos este periodo vacacional a cada uno de los progenitores, en caso de desacuerdo, los años pares especificación en la recogida y entrega del menor. Verano el periodo vacacional de Julio y Agosto, los pasará un mes con el padre y el resto con la madre, decidiendo los progenitores el periodo que les corresponde según las vacaciones laborales de ambos, si por motivos laborales el padre disfruta de su periodo vacacional en septiembre, este mes lo pasará el hijo en su compañía, en caso de discrepancia en la elección, elegirá la madre en los años pares y el padre en los impares. La recogida y entrega del menor se realizará en el modo expuesto anteriormente.

  3. - Se otorga el uso y disfrute de la vivienda conyugal y del vehículo propiedad d ambos cónyuges, al marido. Obligándose el marido al levantamiento de las cargas comunes consistentes en hipoteca y gastos de la vivienda así como el préstamo del vehículo.

4- Se impone al padre como pensión alimenticia para con el hijo la cantidad de 125 euros mensuales, actualizables anualmente según variación del índice de precios al consumo, y que deberá entregar a la madre.

Queda disuelto el Régimen de Sociedad de Gananciales existente en el matrimonio formado por Encarna y Armando ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el Art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia se alza la defensa de doña Encarna quien pide su revocación parcial a fin de que se consigne en su parte dispositiva que, la atribución del uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en Sotillo de la Adrada (Avila) en, la c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 que se entregó su uso a su esposo D. Armando , lo sea hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad conyugal, obligándose el marido al levantamiento de las cargas comunes de hipoteca y gastos de vivienda (comunidad de propietarios...

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