SAP Jaén 263/2003, 24 de Octubre de 2003
Ponente | JOSE CALIZ COVALEDA |
ECLI | ES:APJ:2003:1370 |
Número de Recurso | 279/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 263/2003 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm. 263/03
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA
Magistrados
Dª.LOURDES MOLINA ROMERO
D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES
En la Ciudad de Jaén, a Veinticuatro de Octubre de dos mil tres.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Separación Matrimonial, seguidos en primera instancia con el núm. 210 del año 2002, por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Linares (Jaén), rollo de apelación de esta Audiencia núm. 279/2003 a instancia de D. Víctor , representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Aurora Garrido Chicharro y defendido por el Letrado D. Eduardo W. Sánchez Godoy, contra Dª. Sara , representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Irene Becerra Notario y defendida por el Letrado D. Ramón Quesada Jiménez.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Linares (Jaén), con fecha Veinticuatro de Mayo de dos mil tres.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. AURORA GARRIDO CHICHARRO, actuando en nombre y representación de D. Víctor , contra Dª. Sara , representada por la Procuradora Dª. IRENE BECERRA NOTARIO, y estimando parcialmente la reconvención formulada de contrario, debo declarar y declaro:
-
- La separación indefinida de los esposos D. Víctor y Dª Sara , quedando revocados consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro y cesando la posibilidad de vincular bienes privativos al ejercicio de la potestad doméstica.
Se acuerda la disolución del regimen economico matrimonial de gananciales.
-
- Se acuerda atribuir a la esposa el uso y disfrute de la casa que ha venido siendo conyugal sita enla CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Bailén (Jaén), así como el ajuar familiar. El abono del credito hipotecario que grava ésta vivienda será satisfecho por D. Víctor .
-
- Fijar en concepto de pensión compensatoria a favor de Dª Sara , la cantidad de 600 euros mensuales durante un período de cinco años, pagaderos por D. Víctor , por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe la esposa. Dicha cantidad se incrementará anualmente de acuerdo con la variación porcentual del IPC, publicado por el INE u organismo que lo sustituya.
No ha lugar a las litis expensas solicitadas por Doña Sara
Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas tanto referidas a la demanda principal como a la reconvención."
Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Víctor , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Linares (Jaén), presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición al Recurso del actor y al mismo tiempo formuló Recurso de Apelación contra la indicada Sentencia, que fue impugnado por la contraparte; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA, que expresa el parecer de la Sala.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada, en cuanto no se opongan a los de la presente Resolución.
Que, decretada en la Sentencia de instancia la separación...
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