SAP Melilla, 21 de Noviembre de 2000

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APML:2000:337
Número de Recurso50/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSE Mª BACHS ESTANT

Dª ANA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITAS NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de noviembre de dos mil

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio, número 308/98 seguidos por el Juzgado de Primera instancia número tres de Terrassa , a instancia de D/Dª. Jose Luis representado/a por el/la Procurador/a Sr. Pascual Pascual y dirigido por el/la Letrado/a Sra. Nost Argilis, contra D/D°. Ana , representado/a por el/la Procurador/a Sra. Guasch Sastre, y dirigido por el/la Letrado/a Sr. Siu Utrilla; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día quince de noviembre de mil novecientos noventa y nueve , por el Sr. Juez del expresado Juzgado habiendo tenido la debida intervención el ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por D. Jose Luis contra Dña. Ana , debo decretar y decreto la disolución, por divorcio, del matrimonio que ambos litigantes contrajeron en Les Franqueses del Valles, el día veintisiete de mayo de mil novecientos setenta y ocho, acordando las siguientes medidas reguladoras de la situación que se constituye: - A) La guarda y custodia deis hijo menor de los litigantes, Oscar , se atribuye a la madre, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores.- B) El padre podrá tener en su compañía a su hijo menor, en caso de no existir acuerdo con la madre, durante los siguientes períodos: I. - Fines de semana alternos, desde las diez horas del sabido hasta las veinte del domingo.- II.- Mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santá, con la prevención de que, las primeras mitades de dichos periodosvacacionales, corresponderá la compañía del hijo al padre en los años pares y a la madre en los impares, a cuyo, efecto las vacaciones de Navidad se entenderán situadas en el año en que comiencen.- III.- El mes durante el que el padre disfrute de sus vacaciones laborales de verano, - el menor será recogido y reintegrado en la vivienda en que se encuentre residiendo.- En caso de enfermedad del menor, los padres podrán verlo siempre que quieran, en cualquier lugar, pudiendo tener sobre le mismo un control relativo a su salud en coso de enfermedad, el progenitor que tenga al hijo menor deberá avisar al otro.- C) El uso de la vivienda familiar, sita en esta ciudad, CALLE000 número NUM000 , NUM001 NUM002 , y de los objetos de ordinaria utilización len ella, corresponderá a los hijos y a la madre.- D) El padre, señor Jose Luis , contribuirá a los alimentos de sus hijos, Pilar y Oscar , con la suma de veinticinco mil pesetas pesetas al mes para cada uno de ellos, lo que hace un total de cincuenta mil pesetas, que será entregado por el obligado, en los cinco primeros días de cada mes, mediante su ingreso en la cuenta corriente o de ahorro que designe la madre. Dicha cantidad se actualizará con efectos del uno de Enero de cada año, comenzando por le uno de Enero del año dos mil uno, mediante la aplicación del procentaje de incremento del índice de precios al consumo elaborado, para el total nacional y para el año inmediato anterior a la actualización, por el Instituto Nacional de Estadística.- E) Cuando cualesquiera de los mencionados hijos de los litigantes, tras acceder, en el caso del menor, a la mayoría de edad, lleguen a tener ingresos económicos propios, la, pensión de alimentos establecida en el anterior apartado se reducirá a la diferencia...

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