STSJ Galicia , 15 de Marzo de 2005

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2005:523
Número de Recurso13/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

DERECHOS FUNDAMENTALES 13/2003 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA Nº 206/2005 ILMOS. SRS. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA Dª. MARÍA DOLORES GALINDO GIL En la Ciudad de La Coruña, a quince de marzo de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo DERECHOS FUNDAMENTALES 000013 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por María Consuelo , Erica Y Pilar , representadas por el Procurador DON RAMÓN DE UÑA PIÑEIRO y dirigidas por el Abogado DON XERMAN SOUTO GARCÍA contra Resolución de fecha ocho de agosto de dos mil tres del Tribunal designado para juzgar el Proceso Selectivo para el Acceso al Cuerpo de Axuliar de la Xunta de Galcua. Es parte como demandada LA CONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Interviene en el recurso EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Por Orden de 10 de octubre de 2003 fue convocado proceso selectivo para el acceso al Cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia, Grupo D, el proceso selectivo se realizó por la modalidad de Oposición con tres ejercicios, el presente recurso se refiere en concreto al tercer ejercicio, debido a que se observa que hubo una infiltración del examen y entendiendo que se vulneran los derechos de igualdad se interpone el presente recurso.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia anulando el examen y dejándolo sin efecto, condenando a la Administración a estar y pasar por tales pronunciamientos, con costas.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada y al Ministerio Fiscal para contestación, se presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO; Recibido a prueba el recurso, se admitió, la practicada con el resultado que obra en autos y se declaró concluso el debate escrito, quedando las actuaciones sobre la mesa para resolver por el turno que corresponda.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Ramón de Uña Piñeiro, en nombre y representación de Doña María Consuelo , Doña Erica y Doña Pilar interpone recurso contencioso- administrativo por el cauce de los artículos 114 a 121 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa relativos al Procedimiento Especial de Protección de los derechos fundamentales, contra resolución adoptada en fecha 8 de agosto de 2003 por el Tribunal designado para juzgar el proceso selectivo para acceso al Cuerpo de Auxiliares de la Xunta de Galicia, Grupo D, convocado por Orden de la Conselleria de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de fecha 10 de octubre de 2002 por la que se hacen públicas las notas obtenidas por los aspirantes que se presentaron al ejercicio tercero de la fase de oposición celebrado en el Recinto Feiral de Silleda el día 27 de julio de 2003.

SEGUNDO

La parte actora denuncia la vulneración del derecho de acceso a los cargos y las funciones públicas en condiciones de igualdad y con observancia de los principios de mérito y capacidad en los términos establecidos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española , en concreto en el desarrollo del tercer ejercicio...

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