SAP Barcelona 481/2007, 1 de Junio de 2007
Ponente | MARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO |
ECLI | ES:APB:2007:9040 |
Número de Recurso | 98/2007 |
Número de Resolución | 481/2007 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEGUNDA
Rollo de Apelación nº AF98/07MM
Juicio de Faltas nº 584/06
Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona
S E N T E N CI A nº 481
En la ciudad de Barcelona a uno de junio de dos mil siete
Visto en grado de apelación en el día de la fecha por S.Sª Ilma Doña Maria José Magaldi Paternostro, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida en Tribunal unipersonal, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 584/06 por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona por una falta de lesiones imprudentes en el que fueron partes como denunciante Luis Enrique y como denunciada Ana siendo responsable civil directo la entidad aseguradora Linea Directa Aseguradora, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el en su día denunciante contra la sentencia dictada en el mismo a 6 de febrero de 2007 por el S. Juez del expresado Juzgado.
La parte denunciada y la entidad aseguradora impugnaron el recurso solicitando la confirmación de la sentencia objeto de apelación.
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ANTECEDENTES DE HECHO
La parte dispositiva de la sentencia apelada contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte anteriormente reseñada y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado de Instrucción, remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso planteado, teniendo entrada en la misma a 17 de mayo de dos mil siete.
En el presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada a los que se suman los contenidos en esta resolución
Sustenta la parte recurrente, que reconoce que en el propio atestado policial se consigna la no posibilidad por parte de los agentes de establecer quien fue el causante de la colisión, el recurso de apelación que interpone en los argumentos expuestos en el escrito de formalización del recurso sobre cuya base solicita en esta alzada la revocación parcial de la sentencia y que se dicte otra de conformidad con sus pretensiones punitivas
El recurso interpuesto no puede prosperar en esta alzada por las razones jurídicas que se explicitan en los siguientes Fundamentos de Derecho
Con carácter previo al análisis del fondo del primer motivo de ambos recursos debe señalarse que si bien es cierto que el recurso de apelación permite la revisión de la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo, cierto es también que el hecho de que aquella tenga como base las pruebas practicadas a su presencia, garantizados los principios de publicidad, oralidad y contradicción, oídas Acusación y Defensa y las propias manifestaciones del acusado ( artículos 24 de la CE, 741 de la LECRim y 229 de la LOPJ.) comporta que, en principio, aquella valoración deba ser respetada hecha excepción de que carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto solemne del Juicio Oral, lo que no acaece en la sentencia objeto de apelación..
En efecto,...
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