SAP Murcia 31/2007, 1 de Marzo de 2007

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APMU:2007:403
Número de Recurso531/2006
Número de Resolución31/2007
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00031/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2006 0102153

ROLLO : APELACION JUICIO DE FALTAS 0000531 /2006

Juzgado procedencia :JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIEZA

Procedimiento de origen :JUICIO DE FALTAS 0000523 /2005

RECURRENTE : Jose Miguel

Procurador/a :

Letrado/a :CRISTINA MORENO MORENO

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA

NÚM. 31/07

En la Ciudad de Murcia, a uno de marzo de dos mil siete.

El Ilmo. D. Andrés Montalbán Avilés, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 531/06, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Cieza, en procedimiento de Juicio de Faltas número 523/05, seguido por injurias y agresión, en el que han sido partes, como denunciante y ahora apelada, Jose Miguel, como denunciado y en esta apelante Jose Miguel, y como acusación pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de abril de 2006 y en el Juicio de Faltas registrado bajo el número 523/05, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: " UNICO.- Resulta probado y así se declara que el día 17 de julio de 2005, la denunciante iba conduciendo su vehículo por el barranco de Ojos, y se encontró al denunciado el cual estaba en su tierras realizando labores de fumigación, diciéndole este "puta", parando entonces la denunciante su vehículo y requiriéndole al denunciando por los insultos que le dirige cuando se encuentra con ella, diciéndole además que lo que tenía que hacer es preocuparse de su mujer, a lo que el denunciado le contesto "que era una hija de puta".

Que entonces la denunciante se ha bajado de su vehículo y se ha dirigido al denunciado diciéndole "que ella de puta no tenía nada" a lo que el denunciado le ha dado una bofetada y la empujando cayendo esta al suelo y causándole las lesiones que constan en el informe medico forense de sanidad."

En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Miguel como autor responsable de una falta de lesiones prevista en el artículo 617.1 del Código Penal a la pena de NOVENTA EUROS( un mes con una cuota diaria de tres euros), y de una falta de injurias prevista en el artículo 620.2 del Código Penal a la pena de CUARENTA Y CINCO EUROS (quince días con una cuota diaria de tres euros), sin pronunciamiento en materia de responsabilidad civil al haberse reservado el ejercicio de la misma la denunciante, y al pago de las costas procesales causadas, si las hubiera."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, por Jose Miguel se interpuso recurso de apelación. Del mismo se dio traslado a la denunciante y al Ministerio Fiscal que se opusieron,...

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