SAP Murcia 31/2007, 1 de Marzo de 2007
Ponente | ANDRES MONTALBAN AVILES |
ECLI | ES:APMU:2007:403 |
Número de Recurso | 531/2006 |
Número de Resolución | 31/2007 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00031/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 001
Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf :968-229183
Fax :968-229184
Modelo : 00120
N.I.G. : 30030 37 2 2006 0102153
ROLLO : APELACION JUICIO DE FALTAS 0000531 /2006
Juzgado procedencia :JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIEZA
Procedimiento de origen :JUICIO DE FALTAS 0000523 /2005
RECURRENTE : Jose Miguel
Procurador/a :
Letrado/a :CRISTINA MORENO MORENO
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
SENTENCIA
NÚM. 31/07
En la Ciudad de Murcia, a uno de marzo de dos mil siete.
El Ilmo. D. Andrés Montalbán Avilés, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 531/06, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Cieza, en procedimiento de Juicio de Faltas número 523/05, seguido por injurias y agresión, en el que han sido partes, como denunciante y ahora apelada, Jose Miguel, como denunciado y en esta apelante Jose Miguel, y como acusación pública el Ministerio Fiscal.
Con fecha 24 de abril de 2006 y en el Juicio de Faltas registrado bajo el número 523/05, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: " UNICO.- Resulta probado y así se declara que el día 17 de julio de 2005, la denunciante iba conduciendo su vehículo por el barranco de Ojos, y se encontró al denunciado el cual estaba en su tierras realizando labores de fumigación, diciéndole este "puta", parando entonces la denunciante su vehículo y requiriéndole al denunciando por los insultos que le dirige cuando se encuentra con ella, diciéndole además que lo que tenía que hacer es preocuparse de su mujer, a lo que el denunciado le contesto "que era una hija de puta".
Que entonces la denunciante se ha bajado de su vehículo y se ha dirigido al denunciado diciéndole "que ella de puta no tenía nada" a lo que el denunciado le ha dado una bofetada y la empujando cayendo esta al suelo y causándole las lesiones que constan en el informe medico forense de sanidad."
En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Miguel como autor responsable de una falta de lesiones prevista en el artículo 617.1 del Código Penal a la pena de NOVENTA EUROS( un mes con una cuota diaria de tres euros), y de una falta de injurias prevista en el artículo 620.2 del Código Penal a la pena de CUARENTA Y CINCO EUROS (quince días con una cuota diaria de tres euros), sin pronunciamiento en materia de responsabilidad civil al haberse reservado el ejercicio de la misma la denunciante, y al pago de las costas procesales causadas, si las hubiera."
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, por Jose Miguel se interpuso recurso de apelación. Del mismo se dio traslado a la denunciante y al Ministerio Fiscal que se opusieron,...
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