SAP Madrid 349/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteJESUS FERNANDEZ ENTRALGO
ECLIES:APM:2006:4275
Número de Recurso95/2006
Número de Resolución349/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

JESUS FERNANDEZ ENTRALGORAMIRO JOSE VENTURA FACIFERNANDO F. ORTEU CEBRIAN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº 95/06 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 505/05

JUZGADO DE LO PENAL Nº 16 MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

D. Jesús Fernández Entralgo

D. Ramiro Ventura Faci

D. Fernando Ortéu Cebrián

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 349/06

En la Villa de Madrid, a seis de abril de dos mil seis.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don Jesús Fernández Entralgo , don Ramiro Ventura Faci y don Fernando Ortéu Cebrián, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada con fecha diez de enero de dos mil seis, en procedimiento abreviado 505/05 por el Juzgado de lo Penal nº 16 de los de Madrid ; intervino como parte apelada la procuradora de los Tribunales doña Estrella Moyano Cabrera, en nombre y representación procesal de doña Montserrat. El Ilustrísimo Sr. Magistrado don Jesús Fernández Entralgo actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha diez de enero de dos mil seis, se dictó sentencia en procedimiento abreviado nº 505/05, del Juzgado de lo Penal nº 16 de los de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

" Sobre las 14 horas del día 30 de agosto de 2005, en la Corredera Baja de San Pablo de esta Capital, dos mujeres, obrando ambas de común acuerdo, se acercaron a Estela y mientras una de ellas, de frente y de forma amable le pedía un cigarro, la otra le aprieta el cuello por la espalda y mostrándole una navaja, se la coloca en la espalda, a la vez que le dice:" Si no me das el bolso te voy a rajar", por lo que ésta soltó el bolso, que cogió la mujer que estaba frente a ella, quien salió corriendo, mientras que la que estaba detrás de ella continuaba con la navaja en su espalda, a la vez que le decía: "Si gritas te rajo, zorra". No ha quedado acreditado que Montserrat, de 38 años, indocumentada, fuera una de las dos mujeres que cometieron los hechos anteriormente descritos."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo a Montserrat del delito de robo con violencia e intimidación y uso de armas que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.

SEGUNDO

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, alguno de los modelos abreviados por delito y el por delito ante Tribunal del Jurado), está construido sobre la idea de la atribución de un poder pleno de enjuiciamiento revisor del caso (plena cognitio) al órgano decisor, quien asume, en principio, la misma posición que el órgano jurisdiccional autor que dictó la resolución recurrida, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius.

Esta concepción del recurso de apelación es compartida por el Tribunal Constitucional desde sus primeros pronunciamientos sobre este tema (lo demuestra la lectura de sus Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de Abril y de 8 de Julio , respectivamente).

Así se sigue manteniendo hasta el presente. Las Sentencias 167/2002, de 18 de septiembre, y 197/2002, 198/2000 y 200/2002, las tres, de 28 de octubre, 212/2002, de 11 de noviembre y 230/2002, de 9 de diciembre , que ... el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro Ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo (SSTC 172/1997, de 14 de octubre, FJ 4; 120/1999, de 28 de junio , FF JJ 3 y 5; ATC 220/1999, de 20 de septiembre ). Pero en el ejercicio de las facultades que el art. 795 LECrim. otorga al Tribunal ad quem deben respetarse en todo caso las garantías constitucionales establecidas en el art. 24.2 CE" (FJ 11 ). ....

Claro que el propio Tribunal Constitucional, a partir de su fundamental Sentencia 167/2002 , advierte que ... no basta con que en apelación el órgano ad quem haya respetado la literalidad del art. 795 LECrim ., en el que se regula el recurso de apelación en el procedimiento abreviado [aplicable, por remisión del 976, al juicio de faltas], sino que es necesario en todo caso partir de una interpretación de dicho precepto conforme con la Constitución, hasta donde su sentido literal...

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