SAP Cádiz, 2 de Septiembre de 2002

PonenteFERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA
ECLIES:APCA:2002:2168
Número de Recurso267/2000
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

Dª. Dª. Rosa Fernández NuñezD. Fernando Fco Rodríguez de Sanabria MesaD. Pedro Marcelino Rodríguez Rosales

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

SENTENCIA

Ilustrísimos Señores

PRESIDENTE

Dña. Rosa Fernández Nuñez

MAGISTRADOS

Don Fernando Fco Rodríguez de Sanabria Mesa

  1. Pedro Marcelino Rodríguez Rosales

JUZGADO DE INSTRUCCION DE

CHICLANA DE LA FRONTERA NUM. DOS

DILIGENCIAS PREVIAS 267/00

PROCESO ABREVIADO 4/2002

En Cádiz, a dos de septiembre del dos mil dos.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, ha visto en Juicio oral y Público, la Causa de las anotaciones del margen, seguida en virtud de acusación y por la posible comisión de un delito contra la salud pública, contra:

Luis Alberto , natural de Marruecos nacido el 7 de octubre de 1.950, hijo de Gregorio y Cecilia , con DNI núm. NUM026 , sin antecedentes penales, representado por la procurador Sra. González Domínguez y defendido por el letrado Sr. Alvarez Domínguez, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 6 de marzo de 2.000 a la actualidad.

Darío , nacido el 11 de agosto de 1.973, hijo de Antonio y Teresa, con DNI NUM027 , sin antecedentes penales, representado por la procurador Sra. Gómez Coronil y defendido por el letrado Sr. Navas Martínez, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 11 de abril de 2.000 a la actualidad.

Raúl , natural de Barbate nacido el 22 de junio de 1.981, hijo de Antonio y Teresa, con DNI núm. NUM028 , antecedentes penales, representado por el procurador Sr. Guillén Guillen y asistido por el letrado Sr. Barroso en situación de libertad, habiendo estado privado de ella por esta causa desde el día 8 de marzo de 2.000 hasta el 13 de enero de 2.001.

Pedro Enrique nacido en Barbate el 21 de enero de 1975, mayor de edad, hijo de José y María, con DNI núm. NUM029 , sin antecedentes penales, representado por el procurador Sr. Guillén Guillen y asistido por el letrado Sr. Barroso, encontrándose en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de ella por esta causa desde el 3 de marzo de 2.000 al 30 de octubre de 2.001

Lidia nacida en San Fernando El día 9 de diciembre de 1.969 NUM030 , hija de Angel y Maite ., sin antecedentes penales y Sr. Guillén Guillen y asistido por el letrado Sr. Barroso, encontrándose en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de ella por esta causa desde el 6 de marzo de 2.000 al 22 de noviembre de 2.001.

Pedro , nacido en Holanda el día 8 de octubre de 1.968, hijo de Angel y Lourdes , con DNI núm. NUM031 sin antecedentes penales, representado por el procurador Sr. Guillén Guillen y asistido por el letrado Sr. Simón García en situación de libertad provisional bajo fianza de un millón de pesetas.

Juan Pedro , nacido en Barbate el día 27 de julio de 1.976, hijo de Antonio y Teresa, con DNI núm. NUM032 , sin antecedentes penales, representado por el procurador Sr. Guillén Guillen y asistido por el letrado Sr. Simón García en situación de libertad, habiendo estado privado de ella por esta causa desde el día 8 hasta el 10 de marzo de 2.000.

Gustavo , nacido en Barbate, el día 4 de junio de 1.976 hijo de Francisco y Penélope con DNI núm. NUM033 con antecedentes penales no compatibles, representado por el procurador Sr. Guillén Guillen, asistido por el letrado Sr. Simón García en situación de libertad, habiendo estado privado de ella por esta causa desde el día 14 de marzo de 2.000 hasta el 16 de marzo de 2.001.

Jesús Manuel nacido en Cádiz el día 25 de mayo de 1.975 con DNI núm. NUM034 , hijo de Manuel y Marí Luz sin antecedentes penales, representado por el procurador Sr. González Bezunartea y asistido por el letrado Sr. de la Hera Oca en situación de libertad, habiendo estado privado de ella por esta causa desde el día 8 de marzo de 2.000 hasta el 21 de mayo de 2.001.

Francisco nacido en Barbate el 13 de mayo de 1976, mayor de edad, hijo de Francisco y Antonia, con DNI núm. NUM035 , sin antecedentes penales, representado por la procurador Sra. Asenjo González y asistido por el letrado Sr. García Sánchez, encontrándose en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de ella por esta causa desde el 3 de marzo de 2.000 al 30 de octubre de 2.001.

Jose Pedro nacido en Barbate el 27 de mayo de 1976, mayor de edad, hijo de Pedro y Antonia, con DNI núm. NUM036 , sin antecedentes penales, representado por el procurador Sr. Cervilla Puelles y asistido por el letrado Sr. García Sánchez, encontrándose en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de ella por esta causa desde 3 de marzo de 2.000 al 30 de octubre de 2.001.

Cesar nacido en Barbate el 28 de diciembre de 1.965, mayor de edad, hijo de Gregorio y Erica , con DNI núm. NUM037 , sin antecedentes penales, representado por la procurador Sra. Gutiérrez de la Hoz y asistido por el letrado Sr. García Sánchez, encontrándose en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de ella por esta causa desde el 3 de marzo de 2.000 al 30 de octubre de 2.001.

Rubén nacido en Barbate el 5 de junio de 1977, mayor de edad, hijo de Francisco y Manuela, sin antecedentes penales, representado por la procurador Sra. Guerrero Moreno y asistido por el letrado Sr. García Sánchez, encontrándose en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de ella por esta causa desde el 3 de marzo de 2.000 al 30 de noviembre de 2.001.

Alfonso nacido en Barbate, mayor de edad, hijo de José y Concepción , con DNI núm. NUM038 , sin antecedentes penales, representado por la procurador Sra. Gómez Coronil y asistido por el letrado Sr. Gil Toro, encontrándose en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de ella por esta causa desde 3 de marzo de 2.000 al 30 de octubre de 2.001.

Lucas nacido en Barbate el 29 de diciembre de 1975, mayor de edad, hijo de Enrique y Estela , con DNI núm. NUM039 , con antecedentes penales cancelables, representado por el procurador Sr. Benítez López y asistido por el letrado D. Manuel Muñoz, encontrándose en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de ella por esta causa desde el 3 de marzo de 2.000 al 31 de octubre de 2.001.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y la entidad REDEIN ejercitando la acusación particular, representada por la procurador Sra. Cárdenas Pérez y asistida por el letrado D. Ricardo L. Torres.

Fue Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fernando Fco Rodríguez de Sanabria Mesa, conforme al turno de reparto establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal y la acusación particular en las diligencias previas de la referencia, se formuló escrito de acusación considerando que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 inciso segundo, 369 párrafo 3° y 370 (extrema gravedad y tratarse de jefes, administradores o encargados) del Código Penal del que considera responsables penalmente a Darío , Luis Alberto , Raúl , Juan Pedro y Pedro , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impongan la pena de seis años y nueve meses de prisión y multa de mil ochocientos millones de pesetas; igualmente son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 inciso segundo, 369 párrafos tercero y sexto y 370 (extrema gravedad), del que son responsables penalmente Lidia , Jesús Manuel , Gustavo , Francisco , Jose Pedro , Alfonso , Lucas , Cesar , Rubén y Pedro Enrique a los que, no concurriendo circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicita se les imponga la pena de cinco años de prisión y multa de trescientos veinte millones de pesetas, accesorias legales y costas

SEGUNDO

Las defensas de los acusados, por su parte, entendieron que procedía la libre absolución de sus defendidos, con declaración de las costas de oficio en sus conclusiones provisionales.

TERCERO

Convocado el Juicio Oral para el día 3 de junio de 2.002, continuándose las sesiones hasta el 18 de julio de 2.002, se celebró dicho acto con práctica de las pruebas propuestas y admitidas, tal como consta en acta. El Ministerio Fiscal y la acusación particular modificaron sus conclusiones provisionales en el sentido de retirar la acusación respecto de Pedro y suprimiendo la referencia a extrema gravedad respecto de Lidia , Jesús Manuel , Gustavo , Francisco , Jose Pedro , Alfonso , Lucas , Cesar , Rubén y Pedro Enrique , y en consecuencia, solicitando la pena de cuatro años y seis meses de prisión para cada uno de ellos y solicitando se deduzca testimonio de las transcripciones de las grabaciones de las intervenciones telefónicas, así como las cintas originales al Juzgado de Barbate para su unión a las diligencias previas que, bajo el núm. 26/99 se siguen en el mismo.

La defensa de Francisco , Jose Pedro , Cesar y Rubén modificó sus conclusiones en el sentido de considerar a sus patrocinados como autores de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 inciso segundo en relación con el 369 párrafo tercero del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les imponga a cada uno de ellos la pena de tres años y un día de prisión y multa de diecisiete millones trescientas sesenta mil pesetas.

La defensa de Alfonso modificó igualmente sus...

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