STSJ País Vasco 760/2010, 9 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución760/2010
Fecha09 Noviembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 227/09

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 760/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DOÑA MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a nueve de noviembre de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 227/09 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución de 27 de noviembre de 2008, del Viceconsejero de Inserción Social y de Familia, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 8 de octubre de 2008 de la Directora de Familia, relativa al expte F-53/08, por la que se deniega la subvención solicitada por Dª Gema Artola Olaciregui, en nombre y representación de ASFAMOGI para la realización del programa "Itinerario de Inserción Socio-Laboral", por no cumplir la puntuación mínima establecida en la Orden de 5 de marzo de 2008

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : ASFAMOGI-ASOCIACIÓN DE FAMILIAS MONOPARENTALES DE GIPUZKOA, representada por el Procurador D. PABLO BUSTAMANTE ESPARZA y dirigida por la Letrada Dª. MARÍA GEMA ARTOLA OLACIREGUI.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARGARITA DÍAZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2 de febrero de 2009 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador

D. PABLO BUSTAMANTE ESPARZA actuando en nombre y representación de D. PABLO BUSTAMANTE ESPARZA, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de 27 de noviembre de 2008, del Viceconsejero de Inserción Social y de Familia, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 8 de octubre de 2008 de la Directora de Familia, relativa al expte F-53/08, por la que se deniega la subvención solicitada por Dª Gema Artola Olaciregui, en nombre y representación de ASFAMOGI para la realización del programa "Itinerario de Inserción Socio-Laboral", por no cumplir la puntuación mínima establecida en la Orden de 5 de marzo de 2008; quedando registrado dicho recurso con el número 227/09.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con estimación del recurso acuerde la anulación de los actos administrativos impugnados, y en su virtud se revise la concesión de la subvención anteriormente denegada aplicando los criterios de valoración de la convocatoria de forma objetiva.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime en su totalidad el recurso interpuesto de adverso.

CUARTO

Por auto de 27 de mayo de 2009 se fijó como cuantía del presente recurso la de 122.274,92 euros. Asimismo no habiéndose solicitado por ninguna de las partes ni el recibimiento a prueba ni la celebración de vista o el trámite de conclusiones ni estimándolo necesario el Tribunal, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para la votación y fallo.

QUINTO

Por resolución de fecha 26/10/10 se señaló el pasado día 02/11/10 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

D. Pablo Bustamante Esparza, Procurador de los Tribunales y de ASFAMOGI (Asociación de Familias Monoparentales de Gipuzkoa), deduce impugnación jurisdiccional en relación con la Resolución de 27 de noviembre de 2008, del Viceconsejero de Inserción Social y de Familia, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 8 de octubre de 2008 de la Directora de Familia, relativa al expte F-53/08, por la que se deniega la subvención solicitada por Dª Gema Artola Olaciregui, en nombre y representación de ASFAMOGI para la realización del programa "Itinerario de Inserción Socio-Laboral", por no cumplir la puntuación mínima establecida en la Orden de 5 de marzo de 2008.

En el suplico del escrito de demanda interesa que con estimación del recurso, se acuerde " la anulación de los actos administrativos impugnados, y en su virtud se revise la concesión de la subvención anteriormente denegada aplicando los criterios de valoración de la convocatoria de forma objetiva".

En el apartado "Hechos" del mismo escrito refiere:

  1. Que la Asociación de Familias Monoparentales de Gipuzkoa, (ASFAMOGI) viene desarrollando su actividad en el ámbito de los Servicios Sociales y la Inserción Socio-laboral desde el año 1994.

    Para desarrollar dicha actividad cuenta, casi de manera exclusiva, con el apoyo de las diferentes Instituciones del País Vasco: Ayuntamientos, Diputación Foral de Gipuzkoa y Gobierno Vasco.

  2. Concretamente y para el Programa "Itinerario de Inserción Socio Laboral", para el que se solicitó la subvención, cuya denegación se recurre, ha venido contando con la financiación de la Dirección de Familia del Gobierno Vasco desde el año 2003, por lo que el programa se podía considerar consolidado, ya que venía siendo respaldado interrumpidamente desde hacía cinco años, y concretamente en el año 2007 contó con una subvención de 80.000 euros.

  3. Los criterios de valoración no han sido modificados de un año a otro, y las actuaciones y el desarrollo del programa sin embargo habían sido implementados desde la Asociación para el año 2008, teniendo en cuenta entre otras cuestiones, la opinión de los Técnicos del propio Departamento de Familia,

  4. La denegación de la subvención no se ha realizado en base a criterios objetivos, ya que si bien los requisitos formales han podido ser cumplidos, es evidente que en la formación de la voluntad del órgano colegiado han pesado otros criterios que nada tienen que ver con los criterios de valoración recogidos en la norma.

  5. El hecho de que sobre la Asociación pesara desde el mes de abril la acusación de un particular, sobre el mal uso dado a los fondos recibidos, ha generado una serie de actuaciones por parte del Gobierno Vasco, como han sido las denegaciones de prácticamente todas las subvenciones del año 2008, con el argumento en todos los casos de no alcanzar la puntuación mínima exigida, o la congelación en el pago de las ya adjudicadas, tanto del año 2008 como las pendientes de abono del año 2007, sin que en ningún caso medie resolución expresa.

    A instancia de la Directora General de Inserción Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y con el fin de aclarar la situación, el 10 de julio se comunica a la Asociación por parte del Departamento Jurídico, que va a ser sometida a las actuaciones de "control económico", a las que se suma la propia Diputación foral ( Doc.1 y 2).

    El informe definitivo nunca fue comunicado a la Asociación. y ante la falta de resolución se solicitó certificación de silencio administrativo y que se procediera al abono de las subvenciones pendientes de pago, sin haber obtenido aún respuesta, con la única excepción de que el 5 de marzo de 2009, una vez que el Gobierno está en funciones, desde las Direcciones de Familia y de Inserción Social, se dictan sendas resoluciones que inician el expediente de liquidación, de las subvenciones del año 2007, en el que se realizan las correspondientes alegaciones, sin que hasta el día de hoy se haya tenido respuesta.

    La Diputación Foral cuyas cuentas también fueron controladas, ha seguido manteniendo el convenio que tenia con la Asociación, por no hallar ninguna irregularidad en su funcionamiento (Doc.3).

  6. La denegación de la concesión de la subvención, como el resto de actuaciones llevadas a cabo por el Gobierno Vasco, ha ocasionado un grave daño y perjuicio a la Asociación, ya que no se tuvo conocimiento de la denegación definitiva de la subvención del programa "Itinerario de Inserción Socio-laboral", hasta finales del año 2008, lo que unido al retraso en el pago de las subvenciones pendientes del año 2007, (que aún no se ha efectuado, y que ya había generado un ERE temporal de media jornada desde el mes de agosto), da lugar a una situación económica critica, teniendo en cuenta que prácticamente las 2/3 partes del presupuesto de la Asociación provenían de las subvenciones concedidas por los diferentes Departamentos del...

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