SAP Madrid 338/2006, 17 de Mayo de 2006

PonenteJOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2006:5472
Número de Recurso332/2005
Número de Resolución338/2006
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

JOSE VICENTE ZAPATER FERRERMARIA JESUS ALIA RAMOSCESAR URIARTE LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00338/2006

AUTO NUM. 338

Rollo: RECURSO DE APELACION 332 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Dª MARIA JESUS ALIA RAMOS

D. CESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID, a diecisiete de mayo de dos mil seis.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, el autos en procedimiento MONITORIO 975 /2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID seguido por los actores apelantes D. Javier y Dª Alejandra, representados por el Procurador D. Antonio Ángel Sánchez-Jauregui Alcaide, sobre inadmisión de procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID, por el mismo se dictó auto con fecha 21 de septiembre de 2004 , cuya parte dispositiva dice: No ha lugar a admitir a trámite la demanda de procedimiento monitorio interpuesta por el Procurador D. Antonio Ángel Sánchez Jauregui Alcaide en nombre y representación de D. Javier y Dª Alejandra contra D. Policiano Vaillerejo Dana, sin perjuicio de acudir al declarativo correspondiente. Notificada dicha resolución a las partes, por D. Javier y Dª Alejandra se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la Deliberación y fallo del mismo el pasado día 9 de mayo de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El auto apelado deniega el trámite a la petición inicial de procedimiento monitorio, porque la documentación que lo acompaña no se acomoda a ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 812. 1 LEC , pues adolece de carencias, que impiden o dificultan la apreciación inmediata de la exigibilidad del crédito, inferior a cinco millones de pesetas que se reclama; ya que la pretensión de los demandantes, derivada de una relación de servicios profesionales como Letrado, no se sustenta en ninguno de los documentos a que se refiere el precepto citado, y deriva, exclusivamente, de una minuta unilateralmente creada por quienes instan el procedimiento, y de la que no se deriva, por sí sola, la exigibilidad de la deuda, ni que la cantidad sea la que se reclama, ni que se deba.

SEGUNDO

El recurso de apelación se articula en dos alegaciones, sosteniéndose en la Primera que la minuta de honorarios profesionales es el documento en el que, usualmente, se documenta el derecho de crédito del Letrado frente a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR