SAP Madrid 338/2006, 17 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE VICENTE ZAPATER FERRER |
ECLI | ES:APM:2006:5472 |
Número de Recurso | 332/2005 |
Número de Resolución | 338/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
JOSE VICENTE ZAPATER FERRERMARIA JESUS ALIA RAMOSCESAR URIARTE LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00338/2006
AUTO NUM. 338
Rollo: RECURSO DE APELACION 332 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
Dª MARIA JESUS ALIA RAMOS
D. CESAR URIARTE LOPEZ
En MADRID, a diecisiete de mayo de dos mil seis.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, el autos en procedimiento MONITORIO 975 /2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID seguido por los actores apelantes D. Javier y Dª Alejandra, representados por el Procurador D. Antonio Ángel Sánchez-Jauregui Alcaide, sobre inadmisión de procedimiento.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID, por el mismo se dictó auto con fecha 21 de septiembre de 2004 , cuya parte dispositiva dice: No ha lugar a admitir a trámite la demanda de procedimiento monitorio interpuesta por el Procurador D. Antonio Ángel Sánchez Jauregui Alcaide en nombre y representación de D. Javier y Dª Alejandra contra D. Policiano Vaillerejo Dana, sin perjuicio de acudir al declarativo correspondiente. Notificada dicha resolución a las partes, por D. Javier y Dª Alejandra se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la Deliberación y fallo del mismo el pasado día 9 de mayo de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.
El auto apelado deniega el trámite a la petición inicial de procedimiento monitorio, porque la documentación que lo acompaña no se acomoda a ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 812. 1 LEC , pues adolece de carencias, que impiden o dificultan la apreciación inmediata de la exigibilidad del crédito, inferior a cinco millones de pesetas que se reclama; ya que la pretensión de los demandantes, derivada de una relación de servicios profesionales como Letrado, no se sustenta en ninguno de los documentos a que se refiere el precepto citado, y deriva, exclusivamente, de una minuta unilateralmente creada por quienes instan el procedimiento, y de la que no se deriva, por sí sola, la exigibilidad de la deuda, ni que la cantidad sea la que se reclama, ni que se deba.
El recurso de apelación se articula en dos alegaciones, sosteniéndose en la Primera que la minuta de honorarios profesionales es el documento en el que, usualmente, se documenta el derecho de crédito del Letrado frente a su...
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