STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2005:2051
Número de Recurso410/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01170/2005 Recurso nº.: 410/04 Ponente:Sr. José Ramón Solis García del Pozo Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Ilmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª Petra García Marquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo

En Albacete, a veintiuno de septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1170 En el Recurso de Suplicación número 410/04, interpuesto por FOGASA, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, de fecha quince de octubre de 2003, en los autos número 20/03 , sobre reclamación por Ejecución de Sentencia (Despido), siendo recurrido por Dª Camila y POLMAN 12 SL. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el Auto recurrido dice en su parte dispositiva:

"Vistos los artículos legales citados y demás de pertinente aplicación SSª por ante mí la Secretario dijo. Que debía desestimar y desestimaba el recurso de reposición formulado por la representación del Fondo de Garantía Salarial frente al Auto de fecha 28 de mayo de dos mil tres , manteniendo en consecuencia el mismo en todos sus extremos."

SEGUNDO

Que, en dicho Auto, y como Antecedentes de Hecho, se establecen los siguientes:

PRIMERO

En el presente procedimiento se dictó Auto con fecha 28-5-2003 , extinguiendo la relación laboral existente entre las partes y en base a ello fijando las cantidades a percibir por la trabajadora en concepto de indemnización y salarios de tramitación.

SEGUNDO

Con fecha 13-5-2003 se presentó ante el Juzgado por la Representación del Fondo de Garantía Salarial recurso de reposición solicitando que la condena fijada en la Resolución recurrida se limitará al abono de la indemnización, de dicho recurso se dio traslado a las demás partes con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Resolución, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Fogasa se interpone recurso de suplicación contra el auto de fecha 15/10/03 dictado por el Juzgado de lo social nº Tres de Ciudad Real en la ejecución del procedimiento de despido nº

20/03 que desestimaba el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra el auto de fecha 28/5/03 que declaraba extinguida la relación laboral entre Dª Camila y y Polman 12 SL condenando a esta a abonar a aquella la cantidad de 6171,62 euros en concepto de indemnización y 4158,17 euros en concepto de indemnización por salarios devengados.

El recurso se articula mediante un solo motivo de recurso amparado en el art. 191.c de la LPL por el que se denuncia como infringidos los artículos 55.6, 56.1 y 2 y 57 del ET en relación con la Disposición Transitoria Primera y Disposición Derogatoria Única del RDL 5/2002 de 24 de mayo . Entiende el Fogasa que no procede la condena que realiza el auto recurrido al abono de salarios de tramitación tan solo previstos por el art. 56 ET en la redacción que le dio el RDL 5/2002 para el caso de readmisión, entendiendo que en el presente caso no ha existido una readmisión efectiva, sino una readmisión irregular que en ejecución de sentencia determinó se declarase extinguida la relación laboral. La interpretación que realiza el Juzgado de instancia según entiende el recurrente crea diferencias inexplicables entre los trabajadores despedidos por empresas que cumpliendo la normativa laboral optan oportunamente por la indemnización del trabajador tras la declaración de improcedencia del despido y que no reciben salarios de tramitación y los despedidos por empresas incumplidoras que no ejercitan expresamente el derecho de opción sin que después exista readmisión efectiva que sí recibirían salarios de tramitación. Entiende además el recurrente que la no imposición en estos casos de salarios de tramitación es lo mas conforme con la redacción que del art. 33 ET hace el RDL 5/2002 dejando fuera de cobertura por el Fogasa los salarios de tramitación y con el art. 57 que tras dicha norma ya no contempla la responsabilidad del estado en el abono de los salarios de tramitación. Entiende por último que las normas procesales que aplica el Juzgador de instancia (279 y 284)

no pueden ir en contra de la norma sustantiva y en consecuencia la disposición derogatoria general del RDL 5/2002 les afecta...

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