STSJ Extremadura , 17 de Enero de 2005

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2005:39
Número de Recurso750/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00033/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102370, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 750 /2004 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente : Juan Manuel Recurrido : Fermín JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 430 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a diecisiete de enero de dos mi l mil , habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 33 En el RECURSO SUPLICACION 750 /2004, formalizado por el Sr. Letrado D ª . MARIA JOSEFA FALERO GARCIA, en nombre y representación de D. Juan Manuel , contra la sentencia de fecha 15 de Noviembre de 2.003 , dictada por el J UZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 430 /2004 , seguidos a instancia de D. Fermín , contra el indicado recurrente, sobre RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilm a. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- Don Fermín ha venido p r estando servicios para la empresa Juan Manuel dedicada a la actividad de transporte por carretera desde el 10 de diciembre de 2001 al 18 de noviembre del pasado año con la categoría profe s ional de conductor reparti dor, con jornada de 35 horas semanales correspondiéndole un salario mensual por todos los conceptos de 652,44 E. 2º.- La empresa no ha abonado al actor los 18 días de noviembre de 2002, y las parte proporcional de vacaciones, por importes respectivos de 391 ,50 E. y 613.25 E. Asimismo, ha venido abonando al actor, desde mayo a agosto de 2002, la cantidad mensual por todos los conc eptos de 339,10 E., y desde septiembre en adelante, la cantidad mensual de 345,91 E. 3º.- El actor prom ovió conciliación que tuvo lugar el 3 de junio teniendo entrada en el Decanato, la demandada que encabeza estas actuaciones al día siguiente, y siendo turnada a este Juzgado, el 6 del mismo mes."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

Que Estimando parcialmente la demanda formulada por don Fermín fr ente a don Juan Manuel , debo condenar al citado a que abone al actor, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON DIECISI E TE CÉNTIMOS (2.871,17 E.) . "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada . Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 1 de Diciembre de 2.004 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11 de Enero de 2.005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima íntegramente la demanda interpuesta por el trabajador, se alza la empresa demandada, la cual no compareció al acto del juicio pese a estar citada en legal forma, mediante un solo motivo de recurso de suplicación, que ampara correctamente en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para solicitar la reposición de los autos al estado en que se encontraban al momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento causantes de indefensión por entender que la resolución de instancia conculca los artículos 24.1 y 2 de la Constitución Española y 238 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al haber vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho de defensa e interdicción y prohibición de indefensión.

Sustenta en primer término la vulneración del artículo 24 del Texto Constitucional en que en la sentencia de instancia se hace constar que la incomparecencia del demandado al acto del juicio es injustificada, pues, afirma , que estaba en la sede del Juzgado y no oyó el llama miento del agente judicial dad o que en ese momento estaban en la puerta del Juzgado, "que habían salido un momento y es cuando se realiza el llamamiento por el agente, justo en la puerta del juzgado por lo que no se percataron hasta unos minutos después que había empezado y finalizado el juicio". Es por ello que entiende que no concurre falta de justificación en su comparecencia, sino "...un error y confusión involuntaria que le ha provocado el no poder defenderse".

En cuanto a ello, el artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral establece que "La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía". Y conforme al mismo hemos de llegar a la misma conclusión que la sentencia recurrida en tanto que la demandada en sede de recurso sigue sin ofrecer causa justificada que le impidiera la asistencia al acto del juicio el día y hora señalados. Y a este respecto tiene dicho el Tribunal Constitucional que la imposibilidad de asistencia al acto del juicio, sentencias 195/1988, 237/1988 y 373/1993 , si bien para el supuesto de incomparecencia del...

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