STSJ Castilla-La Mancha 2719, 18 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2005:2719
Número de Recurso363/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2719
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01545/2005 Recurso nº.: 363/04 Ponente:Sr. José Ramón Solis García del Pozo Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Ilmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª Petra García Marquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo

En Albacete, a dieciocho de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1545 En el Recurso de Suplicación número 363/04, interpuesto por FOGASA, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, de fecha veintiuno de noviembre de 2003, en los autos número 598/02 , sobre reclamación por Ejecución de Sentencia, siendo recurrido por Dª Inmaculada .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el Auto recurrido dice en su parte dispositiva:

"Que debía desestimar y desestimaba el recurso de reposición formulado por la representación del Fondo de Garantía Salarial frente al Auto de fecha 4-6-2003 , mintiendo en consecuencia el mismo en todos sus extremos."

SEGUNDO

Que, en dicho Auto, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

En el presente procedimiento se dictó auto con fecha 4-6-03 , extinguiendo la relación laboral existente entre las partes y en base a ello fijando las cantidades a percibir por la trabajadora en concepto de indemnización y salarios de tramitación.

SEGUNDO

Con fecha 18-6-03 se presentó ante el Juzgado por la Representación del Fondo de Garantía Salarial recurso de reposición solicitando que la condena fijada en la resolución recurrida se limitara al abono de la indemnización, de dicho recurso se dio traslado a las demás partes con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra el anterior Auto, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Fogasa se interpone recurso de suplicación contra el auto de fecha 21/11/03 dictado por el Juzgado de lo social nº Tres de Ciudad Real en la ejecución del procedimiento de despido nº

598/02 que desestimaba el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra el auto de fecha 4/6/03 que declaraba extinguida la relación laboral entre Dª Inmaculada y Berman Line S.L. condenando a esta a abonar a aquella la cantidad de 6265,20 euros en concepto de indemnización y 8418 euros en concepto de indemnización por salarios devengados.

El recurso se articula mediante un solo motivo de recurso amparado en el art. 191.c de la LPL por el que se denuncia como infringidos los artículos 55.6, 56.1 y 2 y 57 del ET en relación con la Disposición Transitoria Primera y Disposición Derogatoria Única del RDL 5/2002 de 24 de mayo . Entiende el Fogasa que no procede la condena que realiza el auto recurrido al abono de salarios de tramitación tan solo previstos por el art. 56 En la redacción que le dio el RDL 5/2002 para el caso de readmisión al no haber existido en el presente caso una readmisión efectiva, sino una readmisión irregular que en ejecución de sentencia determinó se declarase extinguida la relación laboral. La interpretación que realiza el Juzgado de instancia según entiende el recurrente crea diferencias inexplicables entre los trabajadores despedidos por empresas que cumpliendo la normativa laboral optan oportunamente por la indemnización del trabajador tras la declaración de improcedencia del despido y que no reciben salarios de tramitación y los despedidos por empresas incumplidoras que no ejercitan expresamente el derecho de opción sin que después exista readmisión efectiva que sí recibirían salarios de tramitación. Explica además el recurrente que la no imposición en estos casos de salarios de tramitación es lo mas conforme con la redacción que del art. 33 ET hace el RDL 5/2002 dejando fuera de cobertura por el Fogasa los salarios de tramitación y con el art. 57 que tras dicha norma ya no contempla la responsabilidad del estado en el abono de los salarios de tramitación.

Entiende por último que las normas procesales que aplica el Juzgador de instancia (279 y 284) no pueden ir en contra de la norma sustantiva y en consecuencia la disposición derogatoria general del RDL 5/2002 les afecta por oponerse a las modificaciones introducidas por dicho RDL. Bien, para centrarnos...

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