SAP Granada 299/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteEDUARDO LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:APGR:2007:1709
Número de Recurso193/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO NÚM. 193/2007- AUTOS NÚM. 640/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOCE - GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE: Sr. DON EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 299

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

En la Ciudad de Granada, a veintinueve de junio de dos mil siete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, constituida por los Iltmos. Sres. al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo núm 193/07-, los autos de Juicio Ordinario nº 640/05, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de los de Granada, sobre prestación de hacer, seguidos a virtud de demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 (Antiguo NUM001 ) de GRANADA contra Dª Esther y D. Roberto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia el día 26 de octubre de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Dª María Rocío Sánchez Sánchez, procuradora de los tribunales, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios sita en Granada, DIRECCION000 NUM000 (Antiguo NUM001 ) contra Dª Esther y su esposo ad cautelam, debiendo condenar y condenando a la demandada que retire el tejado y soportes objeto del procedimiento y reparar la fachada y pinturas afectadas, con expresa condena en costas a la parte demandada

SEGUNDO

Que, contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan, fundamentando por remisión respecto de los mismos.

SEGUNDO

Por la representación legal de la Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 nº NUM001 (antes nº NUM000 ), de Granada se presenta demanda ante los Juzgados de Primera Instancia de Granada por los trámites del Juicio Ordinario, contra Dª Esther y su esposo, ad cautelam, D. Roberto, en cuyo suplico se solicita del Juzgado se obligue a los demandados a retirar el tejadillo y soportes instalados en el patio común del edificio, así como a reparar la fachada y pintura.

Contestada la demanda en tiempo y forma, se niegan los hechos de ésta, resumiendo que es incierto que las obras se relatan por la Comunidad de Propietarios actora no sean legales, por lo que suplicaba sentencia absolutoria con costas a la contraria.

Una vez practicadas las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, por el Juzgado se dicta Sentencia cuya parte dispositiva consta en el antecedente primero de la presente resolución. Y contra dicho fallo se alzan los demandados alegando error manifiesto en la apreciación y valoración de la prueba practicada. La parte demandante formula oposición al recurso, solicitando una confirmación del fallo de la Instancia.

TERCERO

Sobre el motivo del recurso, error en la valoración de la prueba, debe significarse...

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