SAP Murcia 38/2002, 12 de Febrero de 2002
Ponente | MARIA JOVER CARRION |
ECLI | ES:APMU:2002:433 |
Número de Recurso | 246/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 38/2002 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 038/02
Ilmos Sres.
D. Abdón Díaz Suarez
Presidente
Dª María Jover Carrión
D. Fernando López del Amo González
Magistrados
En Murcia, a doce de febrero de dos mil dos.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta filma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ejecutivo n° 240/99 que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia Cuatro entre las partes, como ejecutante Argentaria, Caja Postal, Banco Hipotecario, S.A.", representada por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y dirigida por el Letrado Sr. Gimeno Pérez de León, y como ejecutada Frutas y Verduras Cordillera, S.A.", declarada en rebeldía, y Don Romeo , representado por el procurador Sr. García García y dirigida por el Letrado Sr. Guillén Montijano. En esta alzada actúa como apelante el demandado y como apelado el actor. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 28 de enero de 2001 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Que desestimando los motivos de oposición invocados por el demandado personado, estimo la demanda ejecutiva formulada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez en nombre y representación de Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario, S.A. contra mercantil " Frutas y Verduras Cordillera, S.A." y contra D. Romeo y cónyuge a los solos efectos del art. 144 del R.H., y declarando estar bien despachada la ejecución, mando seguir adelante la ejecución hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto y cumplido pago al actor de las cantidades por las que se despachó ejecución, la de 3.960.577 pts de principal más los intereses legales y costas a cuyo pago condeno a los demandados."
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Don Romeo , siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al recurso.
Por el Juzgado de Instancia se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda, formándose el Rollo n° 246/01, y examinados los autos, se señaló la vista para el día 6 de febrero de 2.002, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante su revocación y el de la parte apelada su confirmación.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante admite que suscribió una Póliza Global de Comercio Exterior con la entidad bancaria demandante, para financiar operaciones de exportación, hasta un límite de 4.000.000 pesetas, pero excepciona el pago de la cantidad reclamada de contrario, la iliquidez de la deuda, y defectos en el título, peticionando ante la sentencia estimatoria de la demanda la revocación de dicha resolución, con estimación de las excepciones alegadas, e imposición de las costas de instancia a la parte actora.
La parte apelante plantea en el recurso los motivos siguientes: 1°) Excepción de pago al amparo del artículo 1464.4° de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil, 2°) Defectos extrínsecos del título base de la ejecución, y 3°) Iliquidez de la cantidad reclamada...
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