SAN, 25 de Octubre de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2004:6620

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil cuatro.

VISTOS por la SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO de esta AUDIENCIA NACIONAL

(SECCIÓN 7ª) los autos número 703/02, seguidos entre partes, de la una y como demandante D.

Federico, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª.

Mª de las Mercedes Gallego Rol, y de la otra, como demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL

DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL), representada por el

ABOGADO DEL ESTADO; versando el presente proceso sobre asusnto referente a venta por

gestión directa, cuantía 60.000.000 pesetas, siendo Magistrada Ponente la ILMA. SRA. Dª. ANA

ISABEL RESA GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la indicada parte actora interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra Resolución del TEAC de fecha 25 de octubre de 2.001, que desestima los recursos de alzada formulados contra acuerdos del TEAR de Aragón de 22 de marzo de 2.000, reclamaciones nºs NUM000 y NUM001, en asunto referente a venta por gestión directa, cuantía 60.000.000 pesetas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce previsto en la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Solicitado y recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta fue declarada pertinente con el resultado obrante en autos y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron éstos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 21 de octubre actual en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo y por medio de su representación procesal impugna la actora la resolución dictada el 25 de octubre de 2.001 por el TEAC, que desestima los recursos de alzada formulados contra acuerdos del TEAR de Aragón de 22 de marzo de 2.000, reclamaciones nºs NUM000 y NUM001, en asunto referente a venta por gestión directa, cuantía 60.000.000 pesetas.

SEGUNDO

Son antecedentes de necesaria constancia para la más ajustada resolución del litigio los siguientes: 1) Con fecha 5 de agosto de 1.994 el actor y su esposa otorgaron escritura pública de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca inmobiliaria unilateral, sobre una finca de su propiedad en favor del Estado, en garantía de un aplazamiento de pago de deudas tributarias cuyo importe ascendía a 25.522.002 pesetas. 2) En fecha 1 de marzo de 1.995, la Delegación de la A.E.A.T. de Zaragoza, procedió a aceptar la hipoteca unilateral constituída, previamente a lo cual, el Gabinete Técnico y de Valoraciones de la citada Delegación emitió un informe calificando de "urbana" la finca hipotecada y asignándole un valor de 246 millones de pesetas 3.- La mencionada valoración fue comunicada a los interesados que expresaron su disconformidad con la valoración, ratificándose en aquella que presentaron con la solicitud de aplazamiento y al no conseguirse acuerdo entre las partes a efectos de la valoración de la finca, se procedió solicitar del Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón la designación de perito tasador tercero, el cual emitió informe visado por dicho Colegio el 28 de junio de 1.996 en el que...

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