AAP Sevilla 25/2007, 17 de Enero de 2007
Ponente | JOSE MANUEL HOLGADO MERINO |
ECLI | ES:APSE:2007:266A |
Número de Recurso | 7935/2006/ |
Número de Resolución | 25/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
25/2007
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
NIG: 4109137P20060004683
RECURSO:Apelación Penal 7935/2006
ASUNTO: 301113/2006
Proc. Origen: Sumarios 4/2006
Juzgado Origen :JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 11 DE SEVILLA
Negociado:1A
Apelante:. Francisco
Procurador:.NOELIA FLORES MARTÍNEZ
A U T O NUM. 25/07
Iltmos. Sres.:
ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO
JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO
LUIS GONZAGA ORO PULIDO SANZ
En la Ciudad de Sevilla, a diecisiete de Enero de dos mil siete.
En fecha 2 de octubre de 2006 el Juzgado de Instrucción nº 11 de Sevilla dictó Auto en el que disponía el PROCESAMIENTO de Francisco en las presentes actuaciones como presunto autor de un delito de HOMICIO EN GRADO DE TENTATIVA.
Contra el Auto la Procuradora Sra. Flores Martínez en representación de Francisco interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación.
Por Auto de 31 de octubre de 2006 se acordó no haber lugar a reformar el Auto de 2 de octubre de 2006 y se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria con emplazamiento de las partes.
Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial para conocimiento del recurso de apelación, correspondió el conocimiento del recurso a esta Sección Tercera nombrado ponente al Iltmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO. Previa tramitación del recurso se celebró vista con las partes personadas el día 15 de enero de 2007.
El Auto de Procesamiento regulado en el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, constituye, conforme a la más generalizada doctrina científica, una resolución motivada y provisional por la que se declara a una persona concreta como formalmente acusada, al tiempo que se le comunica la existencia de una determinada imputación para que pueda defenderse de ella con plenitud de medios y de efectos. En definitiva, se trata de una decisión interina o provisional que, de alguna manera, al establecer la legitimidad pasiva de la persona procesada, representa una medida protectora del imputado al ser requisito previo e indispensable de la acusación, evitando así que la voluntad de quien acusa sea requisito suficiente para abrir el juicio oral. No atenta a la presunción de inocencia si se tiene en cuenta que el procesamiento no es más que una simple medida cautelar y como tal, compatible con el indicado derecho fundamental a la presunción de inocencia (Autos del Tribunal Constitucional nº 324/82 y 83/85).
La doctrina del Tribunal Supremo, por todas Sentencias de 5 de Marzo, 20 de Mayo de 1991 y 25 de Marzo de 1994, ha declarado que el procesamiento no impone aún ejercicio de la acción penal y por ello no está precisado de verificar una calificación exhaustiva y concluyente. La acusación de la que hay que defenderse en el juicio se produce con la calificación, no por el procesamiento, mero presupuesto para acceder a la otra fase. El Auto de Procesamiento no es asimilable al Acta de...
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