SAP Sevilla, 27 de Enero de 2005
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Enero 2005 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCION QUINTA
SENTENCIA
ROLLO: 5893/04-I
JUZGADO: PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ÉCIJA
AUTOS: 355/02
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JUAN MARQUEZ ROMERO
DON JOSE HERRERA TAGUA
DON CONRADO GALLARDO CORREA
En Sevilla, a 27 de Enero de 2005
En el presente rollo de apelación recayó sentencia de fecha 12 de Enero de 2004.
Firme la sentencia recaída, que impuso las costas de esta alzada a la parte apelante, se practicó la correspondiente tasación de costas, con fecha 19 de Octubre de 2004, a la que formuló oposición la representación jurídica de dicha parte, impugnando, los honorarios del Letrado D. Valentín que consideró índebidos.
Con arreglo a lo prevenido, con fecha 26 de Enero de 2005se celebró la vista que previene la ley para la impugnación por el concepto de "indebidas".
Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSE HERRERA TAGUA
Por el Procurador Don Ariane Repetto Rodríguez, en nombre y representación de la entidad Andaluza de Terminales, S.L., se impugnó la tasación de costa, al estimar que indebidamente se había incluido la minuta del Letrado de la entidad maderas Taldivia, S.L., al desconocer la norma minutable, ya que se señalaba que la cuantía del pleito se integraba del principal más intereses, y estos último aún no se habían liquidados. La parte impugnada se opuso al estimar que estaba perfectamente delimitada la cuantía de los autos.
La tasación de costas, como es sabido, tiene como finalidad la concreción y determinación de todos aquellos gastos necesarios que la parte vencedora ha tenido que realizar para la persecución y reconocimiento de su derecho, teniendo que acudir al amparo judicial, y que de acuerdo con el criterio del vencimiento que impera como regla general en materia de costas, ha de abonar la parte vencida. En orden a dejar incólume el patrimonio del vencedor han de incluirse todos los gastos que puedan calificarse como necesarios, en tal sentido señala el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento de 2.000 que se considerarán gastos del proceso, aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquellos que se refieran al pago de los conceptos que señala, en sintonía con este principio el artículo 243-2º dispone que se excluyan los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito.
La obligatoriedad de que la minuta de honorario sea detallada, que exigía el artículo 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, y actualmente el artículo 242-3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2.000, tiene como finalidad garantizar a la persona condenada al pago el conocimiento preciso y concreto, para ejercer plenamente su derecho de contradicción, con la expresión por separado la cuantía de los derechos y honorarios correspondientes a cada concepto minutado, STS de 28-2-01, y desde luego exigiéndose el detalle del concepto se corresponda con una actuación tipificada como minutable y efectivamente realizada, STS de 2-4-01. En cuanto a la determinación de que se entiende por detallada, es unánime la jurisprudencia, en tal sentido la Sentencia de la Sala 1 ª del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2.001 declara que: "Es muy abundante la doctrina de esta Sala relativa a la impugnación de honorarios, por indebidos, por razón del detalle en la redacción de la minuta, que exige el artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así, son de destacar dos sentencias de la misma fecha, 27 de marzo de 2000 y la de 16 de mayo de 2000. Esta última resume la doctrina en estos términos: Tal como destaca la doctrina jurisprudencial (así, sentencia de 17 de junio de 1998), se han flexibilizado las exigencias formales contenidas en los artículos 423 y 424 de la Ley Rituaria y, al respecto, por una parte, exige que la minuta sea detallada en cuanto a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba