Procesal Penal

Páginas212-220

    Esta sección de Derecho Procesal Penal ha sido coordinada por Esteban Astarloa y en su elaboración han participado Thais Argenti, Almudena Peleteiro y Teresa Acevedo del del Área de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez (Madrid).

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1. Legislación

[España]

Modificación de la Ley Orgánica 10/1995

Proyecto de Ley Orgánica por el que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (BOCG de 15 de enero de 2007)

El pasado 15 de enero se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley Orgánica 121/000119, en virtud del cual se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (en adelante, el "Proyecto" o "PCP"). Tal y como se pone de manifiesto en su extensa exposición de motivos, la reforma proyectada "va más allá de una serie de puntuales y pequeñas modificaciones técnicas", como fácilmente se comprueba atendiendo al elevado número de preceptos afectados, tanto en la Parte General como en la Parte Especial del vigente Código Penal (en adelante, "CP"). El hondo calado del Proyecto se justifica en la exposición de motivos por la necesidad, de un lado, de adecuar progresivamente el derecho interno a los respectivos derechos nacionales de los demás países que integran el espacio común europeo y, de otro lado, de dar respuesta a los nuevos fenómenos criminales que se han producido en nuestro país en los últimos años y frente a los que el vigente texto legal carecería de una respuesta específica.

Dada la imposibilidad de abarcar en detalle el análisis de todas y cada una de las reformas introducidas por el citado Proyecto, nos centraremos aquí en dos aspectos de la Parte General -en Page 213 concreto, en la responsabilidad penal y civil de la persona jurídica y en la prescripción- y diversos aspectos de la Parte Especial -estafa, "quiebra delictiva", apropiación indebida vs. administración desleal, delitos societarios, "estafa de inversiones" y delito de alteración de precios, delito de corrupción entre particulares, delito fiscal y de fraude de subvenciones, delitos contra los derechos de los trabajadores, delitos contra la ordenación del territorio y urbanismo, y delito de obstrucción a la Justicia y deslealtad profesional-.

Modificaciones en la Parte General Responsabilidad penal y civil de la persona jurídica: arts. 31 bis y 116.4 PCP

El Proyecto pretende introducir un cambio "en principio" radical en el tradicional sistema hasta ahora imperante en nuestro derecho penal, en el que venía rigiendo el principio "societas delinquere non potest"; es decir, que la persona jurídica no podía delinquir ni soportar penas.

Y decimos "en principio", porque lo cierto es que el legislador ya abrió camino en esta dirección a través de la Ley Orgánica 15/2003, que entró en vigor el 1 de octubre de 2004, y en cuya exposición de motivos se afirmaba que "se aborda la responsabilidad penal de las personas jurídicas". En aquella ocasión, el resultado de la reforma operada en virtud de la citada Ley Orgánica se tradujo en la introducción de un nuevo apartado 2 en el artículo 31 CP, en el que se estableció la responsabilidad solidaria de la persona jurídica en cuanto al pago de la pena de multa, así como en la modificación del art. 129.1 CP (consecuencias accesorias que pueden serle impuestas a la persona jurídica, tales como clausura, disolución, suspensión de actividades, prohibición de realizar en el futuro determinadas actividades o intervención).

Ahora, el Proyecto va mucho más allá y, tras suprimir el citado apartado 2 del artículo 31 CP (después de poco más de dos años de vigencia), introduce un nuevo y extenso precepto, el artículo 31 bis PCP, en relación con el cual cabe destacar los siguientes puntos:

(i) Este nuevo artículo limita su ámbito de aplicación a aquellos preceptos de la parte especial del CP que así lo prevean expresamente (apartado 1). Tal es el caso, por ejemplo, de los delitos de daños (art. 264 PCP), los relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores (art. 288 PCP), algunos de los delitos societarios (artículo 294 PCP y nuevo art. 297 bis PCP), delito contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, así como el fraude de subvenciones (nuevo art. 310 bis PCP), delitos contra los derechos de los trabajadores (art. 318 PCP) y delito sobre la ordenación del territorio y el urbanismo (artículo 319 PCP), entre otros.

(ii) La persona jurídica no es sólo responsable solidaria del pago de la multa impuesta a la persona física (como ocurre actualmente en virtud del art. 31.2 CP), sino que es "penalmente responsable" del delito, si bien lo es "por atribución" o "por transferencia". Esto es, quien delinque es el individuo, pero éste "transfiere" su responsabilidad (penal) a la persona jurídica, si el delito se cometió por aquél por cuenta o en provecho de ésta. Y ello es posible, según establece este nuevo precepto, tanto en el caso de directivos como en el de los subordinados respecto de los cuales, los primeros no hayan ejercido el debido control.

(iii) La responsabilidad penal de la persona jurídica no es alternativa respecto de la de las personas físicas mencionadas (directivos, subordinados), sino cumulativa con la de éstos (apartado 2). Ello significa que si el delito en cuestión prevé una pena de multa y además la responsabilidad de la persona jurídica, la multa se impondrá tanto a la persona física como a la jurídica.

(iv) Se establece una separación entre las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal (eximentes, atenuantes y agravantes) aplicables a la persona física y las aplicables a la persona jurídica (apartado 3), añadiendo una lista de circunstancias atenuantes que serían de aplicación específicamente a esta última; en concreto: arrepentimiento espontáneo -apartado 4.a)-, colaboración con la investigación -apartado 4.b)- reparación o disminución de los efectos del delito -apartado 4.c)- y el establecimiento con anterioridad al juicio oral de "normas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica" -apartado 4.d)-.

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(v) El precepto especifica por último (apartado 5) que sus disposiciones serán de aplicación "a las asociaciones, las fundaciones y las sociedades". Sin embargo, examinando las modificaciones incluidas en el Proyecto se observa la multiplicidad de términos empleados para referirse, en principio, a una misma realidad; entre otros, las "organizaciones de cualquier clase" a las que alude el nuevo art. 297 bis PCP o las "organizaciones", en general, de los artículos 129.1 PCP y 286 bis PCP; las "empresas" a las que se refieren los artículos 129.1 PCP y 284.2º PCP; e, incluso, la "empresa mercantil" del artículo 286 bis.1 PCP.

A todo ello se añade, en sede de delitos societarios, la amplitud del concepto de "sociedad" del artículo 297 CP que se mantiene en el Proyecto sin modificaciones, y en virtud del cual, a los efectos del capítulo donde se regulan los distintos delitos societarios, debe entenderse por sociedad "toda cooperativa, Caja de Ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación [cuya mención resultaría, por tanto, redundante con la del artículo 31.5 bis PCP], sociedad mercantil o [y aquí continuarían persistiendo las actuales dificultades interpretativas de la expresión] cualquier otra entidad de análoga naturaleza que para el cumplimiento de sus fines participe de modo permanente en el mercado". Entidades a las que, además, habría que añadir las "organizaciones de cualquier clase" que se incluyen en el nuevo artículo 297 bis PCP, dado que dicho precepto queda también englobado en el capítulo que contempla los delitos societarios.

Finalmente, en consonancia con el establecimiento de la responsabilidad penal de la persona jurídica, se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 116 PCP en virtud del cual, se declara a la persona jurídica responsable civil solidaria (ya no subsidiaria, como ocurre en la actualidad) junto con las personas físicas que hayan resultado condenadas por los mismos hechos.

Prescripción: artículos 131 y 132 PCP

La redacción modificada del apartado 2 del artículo 132 PCP introduce una distinción expresa entre casos de interrupción y casos de suspensión del plazo de prescripción.

Comenzando por los primeros y haciendo referencia, en primer lugar, a la regulación actual del instituto de la prescripción, cabe señalar que el vigente artículo 132.2 CP establece que "la prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable...". Este artículo del CP ha provocado múltiples problemas de inter- pretación, fundamentalmente...

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