Procesal penal

Páginas195-198
Jurisprudencia

[España]

Condena a cuatro años de prisión por un delito contra el medio ambiente, en su modalidad de contaminación acústica

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sala de lo Penal, de 20 de marzo de 2006

En la sentencia, la sección tercera de la Audiencia de Barcelona condena al dueño de un bar de Barcelona por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, sancionándolo con la mayor pena impuesta hasta ahora en España por un caso de contaminación acústica.

La Audiencia entiende que se ha cometido un delito tipificado en el artículo 325 del Código Penal, siendo de aplicación el subtipo agravado contemplado en el artículo 326 C.P. Para alcanzar esta conclusión, sistematiza los distintos elementos del tipo, para posteriormente considerarlos probados.

Por lo que se refiere a la contravención de leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, la Audiencia realiza un exhaustivo análisis de la legislación aplicable al supuesto concreto, que afirma integrada por (i) Derecho Comunitario, en concreto, la Directiva 2002/49/CE, (ii) Derecho estatal, la Ley 37/2003, (iii) Derecho autonómico, la Ley 16/2002 y (iv) Ordenanzas locales.

También la producción de ruidos se considera probada por una abundante prueba documental, aparte de las distintas declaraciones testificales de los distintos funcionarios y técnicos del ayuntamiento que realizaron las correspondientes mediciones, sin que se considere el informe pericial presentado por la defensa dotado con la suficiente credibilidad como para enervar esta conclusión incriminatoria.

Por otra parte, y en lo que se refiere a la creación de una situación de peligro, no sólo se admite la creación de un peligro abstracto, sino que se tiene por probado que éste se ha materializado en los distintos trastornos nerviosos sufridos por los vecinos denunciantes.

Finalmente, con respecto al subtipo agravado, la Audiencia estima necesaria su aplicación a la vista de la obstinada desobediencia del reo frente a las órdenes del Ayuntamiento correctoras y supresoras de la actividad contaminante. Llama la atención en este punto la abierta crítica que la sentencia hace a la «ineficacia administrativa para atajar un problema como el denunciado y que afectaba a un conjunto de vecinos», lamentando que, a la postre, hubiese tenido que intervenir la jurisdicción penal.

Ineficacia de una sentencia civil recaída en Juicio Ordinario frente a la calificación penal de los hechos como apropiación indebida

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 8 de febrero de 2006

El TS condena al acusado como autor de un delito de apropiación indebida por haber dispuesto indebidamente de los fondos que, en su día, habían pertenecido a su tía, tras morir ésta intestada. Para ello, afirma su independencia frente a la sentencia civil recaída en el juicio ordinario ab intestato, por entender que la jurisdicción penal está guiada esencialmente por la consecución de la verdad material de los hechos que investiga, analiza y enjuicia, mientras que la civil primordialmente se contenta con alcanzar una verdad formal (puesto que « En el juicio civil se puede entender que un dinero es de dos personas indistintamente»). De lo expuesto concluye el nulo efecto de la sentencia civil aportada a la jurisdicción penal Page 196 y pone de manifiesto la obligación, no cumplida en el caso examinado, de suspender todo proceso civil hasta el momento previo a dictar sentencia cuando se sigue uno penal sobre los mismos hechos.

Estas consideraciones, en las que se centra la mayor parte del texto de la Sentencia, se ven seguidas de un somero análisis de los elementos esenciales del tipo penal, que se afirman concurrentes en el caso concreto. Así, se...

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