Procesal penal

Páginas183-185

Procesal penal *

1 · LEGISLACIÓN

[ España ]

Estatuto del miembro nacional de Eurojust en España

Proyecto de Ley 121/000040, por el que se regula el estatuto del miembro nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea (BOCG de 20 de mayo de 2005)

En aplicación de las previsiones contenidas en el Tratado de Amsterdam, el Consejo Europeo se reunió los días 15 y 16 de octubre de 1999 en Tampere, acordando, entre otros aspectos, la creación de una unidad (Eurojust) destinada a facilitar la coordinación de las fiscalías nacionales de los Estados miembros y el apoyo en la investigación penal en los casos de delincuencia organizada, todo ello, enmarcado en la voluntad de creación de un «espacio de libertad, seguridad y justicia». La creación definitiva de esta unidad tuvo lugar el 28 de febrero de 2002, con la adopción de la Decisión 2002/187/JAI del Consejo. Surgía así, para los Estados miembros, la necesidad de adaptar su legislación interna, para dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por esta Decisión. Con esta vocación, el 20 de mayo de 2005 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley que regula el estatuto del miembro nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea.

Eurojust se configura, en la Decisión del Consejo, como un órgano de la Unión, con personalidad jurídica propia destinada a lograr una mayor eficacia, coordinación y cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros, en relación con investigaciones y actuaciones que afecten a dos o más de ellos. Para el cumplimiento de estos objetivos, Eurojust podrá actuar colegiadamente o a través de sus miembros nacionales y entre sus funciones se encuentran la de transmitir solicitudes de asistencia judicial, garantizar la recíproca información entre las autoridades competentes de los Estados afectados y la posibilidad de realizar una serie de solicitudes a estas autoridades, tales como: que lleven a cabo una determinada investigación, que reconozcan que una de ellas puede estar en mejores condiciones para realizarla, que creen un equipo de investigación conjunta o que faciliten la información necesaria para que Eurojust desempeñe sus funciones.

Por lo que se refiere al estatuto del miembro nacional, viene definido por el Proyecto de Ley como el representante de España de la Unidad Eurojust, adscrito orgánicamente al Ministerio de Justicia, y nombrado por Real Decreto del Consejo de Ministros, entre magistrados o fiscales que cumplan una serie de requisitos. Por otra parte, y aunque las funciones del miembro nacional vienen definidas en la Decisión del Consejo, el Proyecto de Ley le reconoce, para el cumplimiento de éstas, la posibilidad de acceder a la información de los registros públicos, del Sistema de información de Schengen y a la información centralizada recogida por la red judicial europea, así como de solicitar y recibir información de autoridades judiciales y administrativas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad así como de la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (OLAF).

El segundo aspecto que regula el proyecto de Ley es el de las relaciones entre Eurojust y las autoridades españolas, estableciendo la obligación de éstas de prestar la colaboración requerida...

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