Procesal civil

Páginas232-242
232 Actualidad Jurídica Uría Menéndez / ISSN: 2174-0828 / 45-2017
PROCESAL CIVIL*
1 · LEGISLACIÓN
[España]
Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores
en materia de cláusulas suelo (BOE de 21 de enero de 2017)
Durante los últimos años ha proliferado extraordinariamente la litigiosidad entre los consumido-
res y las entidades fina ncieras en relaci ón con la inclus ión en los prést amos hipotecarios de
cláusulas que impiden la bajada de los intereses aplicables al consumidor por debajo de deter-
minados umbrales (cláusulas suelo).
En el marco de esta litigiosidad, el Tribunal Supremo dictó la célebre sentencia de 9 de mayo de
2013. En ella, si bien se declaraba la nulidad de esas cláusulas, se optó por acotar los efectos de
esa nulidad . Así, la doctrin a del Tribunal Supremo no había de afe ctar ni a las cl áusulas que
hubieran sido ya enjuiciadas y sobre las que hubiese recaído una sentencia firme ni tampoco a
aquellas cantidades satisfechas por los consumidores antes del 9 de mayo de 2013.
Esta interpretación s ui generis de los efectos de la nulidad f ue, sin embargo, rechazada por el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Así, la reciente sentencia de 21 de diciembre de 2016
ha establecido que el artículo 6.1 de la Di rectiva 93/13 CEE del Cons ejo, sobre cláusulas abu-
sivas en con tratos celebrados con consu midores, debe interpre tarse en sus justo s términos y
no de un modo limitado, como lo hizo el Tribuna l Supremo. Por este motivo, el Tribunal de
Justicia enten dió que la nulidad de la cláusula debía operar de tal modo que se permitie ra al
consumidor volver a la situación de hecho y de de recho previa a la inclusión de la cláusula
suelo, sin qu e por lo tanto puedan limitarse los efectos d e la retroactividad de la declaración
de nulidad.
En ese contexto, y precisamente porque son muchos los consumidores afectados por la decisión
del Tribunal de Justicia, el Gobierno ha aprobado con carácter de urgencia un Real Decreto-ley
llamado a regular un mecanismo de devolución rápida y ágil de las cantidades adeudadas por
las entidades f inancieras a los consumidores. Y todo ello con un doble objetivo: por un lado,
garantizar la máxima protección a los usuarios d e servicios bancarios y, por otro lado, impedir
que la doctrina del Tribunal de Justicia genere un aluvión de demandas que termine colapsando
al sistema de Administración de Justicia y disparar sus costes.
A tal efecto, lo que el Real Decreto-ley prevé es la articulación de un sistema de reclamaciones,
voluntario y extraprocesal, que permita a los consumidores exigir a las entidades financieras una
devolución ágil y gratuita de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades financie-
ras a raíz de la aplicación de las cláusulas suelo. En particular, se obliga a la banca a crear en el
plazo de un mes un departamento o servicio de reclamaciones especializado en la gestión de
estas solicitudes y a publicitar en su red comercial la existencia de este mecanismo de recupera-
ción de cantidades.
En concreto, el propio Real Decreto establece cuál debe ser el iter que debe seguir la reclama-
ción, que deberá ser el siguiente:
Cláusulas Suelo
* Esta sección ha sido coordinada por Eduardo Trigo Sierra y Cristina Ayo Ferrándiz, y en su elaboración
han participad o, Jorge Azagra Malo, Sonia Borges Fernández , Miguel Ángel Cepero Aranguez, José
Espinosa Mora, Guillermo García Berdejo, David García Martín, Tomás García Mico, Mandy Goyos Ball,
Adrian Jareño Torrente, Tatiana Llorente de María, Ángela Olalla Domínguez, Efrén Pérez Borges, Álva-
ro Rifá Brun, Nuria Rodríguez, Laura Salas Gómez, Javier Sánchez-Lozano Velasco, Gera rd Sartorio,
Alba Solano Avelino, Gonzalo Urcelay Delgado, Jorge Viñuelas González y Xuan Wu Zhuo, del Área de
Derecho Público, Procesal y Arbitraje de Uría Menéndez (Madrid y Barcelona).

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