Procesal Civil

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1 · Legislación

[España]

Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE de 6 de octubre de 2015)

El pasado 6 de octubre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante, la «Ley 42/2015»). La reforma entró en vigor el 7 de octubre de 2015 en la mayor parte de su contenido. Otras modificaciones, en cambio, postergaron su entrada en vigor hasta el 15 de octubre de 2015, el 1 de enero de 2016 o el 1 de enero de 2017.

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El análisis pormenorizado de la reforma se aborda en el artículo ad hoc contenido en este mismo número de Actualidad Jurídica UM.

Las principales modificaciones introducidas por la Ley 42/2015 son de naturaleza eminentemente procesal y se refieren (i) a la introducción de los medios electrónicos en la Administración de Justicia; (ii) a la figura del procurador y sus atribuciones; (iii) al juicio verbal; y (iv) a los procesos monitorio y cambiario. No obstante, también se introducen reformas de suma relevancia que alcanzan a otros textos legales, como el Código Civil o la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

(i) Modificación del artículo 1964 del Código Civil

La disposición final primera de la Ley 42/2015 modifica el artículo 1964 del Código Civil en el sentido de reducir el plazo de prescripción de las acciones personales, que pasa de quince a cinco años. Con esta reforma, el legislador estima que «se obtiene un equilibrio entre los intereses del acreedor en la conservación de su pretensión y la necesidad de asegurar un plazo máximo».

(ii) Introducción de los sistemas telemáticos y electrónicos

A través de la Ley 42/2015, el legislador da una mayor relevancia al uso de los medios telemáticos y electrónicos, y relega a un ámbito secundario al soporte papel. El objetivo es conseguir una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación de los procedimientos, reducir los costes de tramitación de los procedimientos y reforzar las garantías procesales.

(iii) Juicio verbal

El legislador introduce una serie de modificaciones en la regulación del juicio verbal con la finalidad de reforzar las garantías derivadas del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.

(iv) La figura del procurador

Desde la entrada en vigor de la LEC, los procuradores han ido asumiendo, en virtud de su condición de cooperadores de la Administración de Justicia, un mayor protagonismo en las labores de gestión y tramitación de los procedimientos judiciales.

(v) Procedimiento monitorio

La Ley 42/2015 reforma el procedimiento monitorio para adaptarlo a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de junio de 2012, en el asunto Banco Español de Crédito, C-618/10, que declaró que el procedimiento monitorio no era acorde con el Derecho de la Unión Europea en materia de protección de los consumidores, en la medida en que «no permite que el juez que conoce de una demanda en un proceso monitorio, aun cuando disponga de los elementos de hecho y de derecho necesarios al efecto, examine de oficio -in limine litis ni en ninguna fase del procedimiento- el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de demora contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuando este último no haya formulado oposición».

(vi) Procedimiento cambiario

La Ley 42/2015 modifica el artículo 826 de la LEC, relativo a la sustanciación de la oposición cambiaria. Como novedad, se concede al acreedor la posibilidad de impugnar, por escrito y en el plazo de diez días, la oposición presentada por el deudor.

(vii) Otras modificaciones introducidas por la Ley 42/2015

- Modificación de los procedimientos de cuenta de procurador y de abogado (artículos 34 y 35 de la LEC).

- Nueva regulación de la práctica de las diligencias preliminares (artículo 260 de la LEC).

- Modificación del artículo 285.2 de la LEC, que zanja un pequeño debate, en sede de audiencia previa al juicio, en torno a si una parte podía recurrir las resoluciones que admiten las pruebas propuestas por la otra parte en el procedimiento.

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- Se introduce la obligación de que las partes aporten en la audiencia previa al juicio escrito detallado de la prueba, pudiendo completarlo durante la audiencia.

- Se incorpora una nueva regulación de las subastas electrónicas.

- Finalmente, la disposición final tercera de la Ley 42/2015 modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

LexNET

Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET (BOE de 1 de diciembre de 2015)

El 1 de diciembre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET.

Regulación del nuevo sistema de subastas electrónicas

Real Decreto 1011/2015, de 6 de noviembre, y su concreción de las reformas operadas por las Leyes 19/2015, de 13 de julio y 42/2015, de 5 de octubre (BOE de 7 de noviembre de 2015)

La subasta electrónica, el nuevo mecanismo instrumental de la ejecución de bienes de carácter telemático, fue introducida en los artículos 643 y siguientes de la LEC por la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, y por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la LEC. El pasado 6 de noviembre de 2015, como complemento a las normas con rango de ley reguladoras de esta materia, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1011/2015, de 6 de noviembre, por el que se regulan aspectos concretos del procedimiento para formalizar el sistema de consignaciones en sede electrónica de las cantidades necesarias para tomar parte en las subastas judiciales y notariales, que ultima los detalles técnicos de la subasta electrónica y culmina el proceso de su encaje en nuestro ordenamiento procesal.

Los elementos clave que el legislador ha tomado como referencia al configurar la subasta electrónica son los de publicidad y accesibilidad, elementos de los que carecía el anterior sistema de subastas, por su rigor formal. A ello se le añade, además, un refuerzo del principio de garantía jurídica de todo el proceso.

(i) Así, en lo referente a la publicidad, cabe señalar que las subastas electrónicas pasan a anunciarse en el BOE y en el Portal de Subastas (administrado por la Agencia Estatal del BOE), y no solo en el tablón de anuncios del Juzgado encargado de la ejecución. Este nuevo sistema redunda en que las subastas puedan conocerse desde cualquier lugar a través de Internet. Asimismo, se facilita la aportación de información relativa a los bienes objeto de licitación por parte del ejecutante, el ejecutado o el tercero poseedor si lo hubiere, en aras a que los interesados puedan conocer mejor los bienes en cuestión.

(ii) En cuanto al principio de accesibilidad, es destacable que ya no deben realizarse las pujas por escrito y en sobre cerrado. Los interesados en pujar en una subasta electrónica deben registrarse en el Portal de Subastas, acreditando haber constituido el depósito del 5 % del valor de los bienes subastados, y desde entonces pueden pujar en la subasta en cualquier momento y desde cualquier lugar. Se mejora así la transparencia, pues todos los potenciales licitadores tienen un conocimiento exacto del curso de la subasta, al poder visualizar la puja más alta, sin que ello implique la obligación de pujar siempre por un precio más elevado, pues podrían realizarse pujas por cantidades inferiores con reserva de postura por si la subasta quebrara. Al pujar, es obligatorio indicar si se solicita o no reserva de postura.

(iii) Por último, en relación a la seguridad jurídica, cabe mencionar que todos los sujetos intervinientes en sede de la subasta quedan inequívocamente identificados gracias a su interacción con el sistema mediante la firma electrónica. Del mismo modo, se garantiza el registro de todas las actuaciones, su trazabilidad y transparencia, gracias a los requisitos técnicos previstos en el Real Decreto 1011/2015 que los interesados deben cumplir para tomar parte en la subasta y a la generación de acuses técnicos. En tal sentido, el Real Decreto 1011/2015 desplaza el régimen del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, que regula los

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depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores, y que venía siendo aplicable a la constitución de depósitos para la participación en subastas. Finalmente, cabe referir que todo el proceso de la subasta electrónica se desarrolla bajo la supervisión del Letrado de la Administración de Justicia.

Ley de Régimen Jurídico del Sector Público

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre de 2015)

El pasado 2 de octubre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (la «LRJSP»), cuya disposición final quinta introdujo varias modificaciones a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal («LC»).

La reforma más destacable fue la operada en la redacción del artículo 90.1.6.º LC, que establece los requisitos que deben concurrir simultáneamente para que se reconozca el privilegio especial a los créditos futuros garantizados con prendas:

(i) Que nazcan de contratos perfeccionados o relaciones jurídicas constituidas con anterioridad a la fecha de declaración del concurso.

(ii) Que la prenda esté constituida en documento público y, si se trata de una prenda sin desplazamiento posesorio, que se haya inscrito en el registro público correspondiente.

(iii) Que, tratándose...

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