Procesal civil

AutorLa Redacción
Páginas708
Sentencia de 14 de febrero de 1951 -Recursos

Contra resolucior es incidentales dictadas en la segunda instancia, susceptibles del recurso de súplica ante la misma Sala, se puede recurrir en casación contra el auto que resuelva la súplica, pero no contra el auto suplicado.Page 708

Sentencia de 2 de Abril de 1951 -Legitimación para la acción de desahucio
  1. La índole y finalidad, marcadamente posesorias, de la acción de desahucio de una finca por título que le dé derecho a sus disfrutes para recobrarla de quien sin este derecho la retenga, imponen la concurrencia en su ejercicio de las legitimaciones activa y pasiva que precisa la Ley de Enjuiciamiento civil en sus artículos 1.564 y 1.565.

  2. La posisión, que, según el primero de estos artículos, legitima para promover el juicio de la ríase indicada, lo se tiene, ni, por consiguiente, puede ser invocada, para accionar en él, mientras- que del imueble a que se refiere la demanda no se haya posesionado, el actor con actos materiales o simbólicos o mediante las formalidades que por disposición legal a ello equivalgan.

  3. Fundada la Sala sentenciadora de instancia su apreciación de que el Ayuntamiento de Vigo era poseedor real de los bienes objeto de su demanda de desahucio mediante la formalización del acto de transmisión de su dominio y consentimiento del demandado al acuerdo de entrega de los mismos, hechos constar en acta a efectos- del expediente de expropiación forzosa, equivalente a la escritura pública a que se refiere el artículo 1.562 del Código civil ; pero este documento, que no es más que un acta extendida, sin asistencia del demandado, para dar cumplimiento en el expediente aludido a lo que ordena el artículo 112 del Reglamento de Obras, Servicios y Bienes Municipales de 14 de julio de 1924, no acredita la posesión o entrega del inmueble, sino lo que, según, el claro sentido de aquel precepto, había de proceder- a su...

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