SAN, 26 de Enero de 2006

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:3996
Número de Recurso404/2003

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de enero de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 404/2003, se tramita, a

instancia de LA SEDA DE BARCELONA, S.A., representada por la Procuradora Dña. Cayetana de

Zulueta Luchsinger, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha

23 de abril de 2003 (RG 3515/2001), sobre IVA, y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 536.248,96

euros (89.224.319 pesetas).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 18 de junio de 2003, y la Sala, por providencia de fecha 24 de junio de 2003, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 24 de enero de 2006.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Centra, de 23 de abril de 2003, que desestimó la reclamación formulada por la sociedad hoy demandante contra el Acuerdo del Inspector Jefe de la Oficina Nacional de Inspección (ONI), de fecha 18 de abril de 2001, de imposición de sanción por infracción tributaria grave.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) La Inspección de Hacienda de la ONI de Barcelona comunicó el 18/03/1999 a la entidad hoy actora, LA SEDA DE BARCELONA, S.A., el inicio de actuaciones de comprobación en relación con varios conceptos impositivos, entre ellos el IVA de los ejercicios 1995 a 1998.

2) Las actuaciones inspectoras culminaron en el acta A01, número 71039732, de fecha 28/01/2000, firmada de conformidad por la empresa recurrente, por el concepto tributario IVA, ejercicios 1996, 1997 y 1998, de la que resultó una deuda tributaria de 6.412.856 pesetas (277.211 pesetas de cuota y 6.135.645 pesetas de intereses de demora).

En el cuerpo del acta -apartado 3 c)- se indica que en el mes de noviembre de 1998 se incluyeron en el registro del IVA las facturas 36338 y 36341, por importes de 263.192.282 pesetas y 799.002.000 pesetas, y cuotas de 42.110.765 pesetas y 127.840.320 pesetas, que no fueron incluidas en la autoliquidación de dicho mes. Sin embargo, la sociedad demandante presentó el 30/03/1999 dos declaraciones con ingresos de cuotas por importes de 147.753.602 pesetas y 22.197.483 pesetas. Añade el acta que "...sin perjuicio de la sanción que pudiere corresponder, procede liquidar intereses de demora por el retraso..."

3) El Jefe del Equipo o Unidad Instructora acordó el 10/03/2000 (notificado el 13/03/2000) el inicio de un procedimiento sancionador en relación con los hechos relativos al IVA, ejercicio 1998, que se detallan en el apartado anterior.

4) Tras las alegaciones de la sociedad actora, el Inspector Jefe Adjunto de la ONI dicta acto administrativo de fecha 28 de agosto de 2000, de imposición de sanción de un importe de 536.248,95 euros (89.224.319 pesetas) por infracción tributaria grave.

5) El recurso de reposición contra la anterior Resolución es desestimado por Acuerdo del Inspector Jefe Adjunto de la ONI, de 18...

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