STSJ País Vasco , 1 de Junio de 2005

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2005:2496
Número de Recurso2264/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · EXPROPIACION FORZOSA ORDEN FORAL 593/2003 DE 12-6-03 DE LA DIPUTACION FORAL DE ALAVA POR LA QUE SE APRUEBA EL EXPEDIENTE DE EXPROPIACION POR TASACION CONJUNTA PARA LA EJECUCION DE LA AMPLIACION DEL PARQUE DE OLARIZU EN EL MUNICIPIO DE VITORIA. EXPTE. AHI-199/02 -J13 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2264/03 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 440/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a uno de junio de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2264/03 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Orden Foral 593/2003, de 12 de junio, del Diputado de Obras Públicas y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, por la que se aprobó el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta para la ampliación del Parque de Olárizu , en el municipio de Vitoria- Gasteiz.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D.ª Antonia , Dª. Julia , D . Domingo , Dª. Marí Jose , D.ª Concepción y D. Marcelino , representados por Dª AURORA TORRES AMANN y dirigidos por el Letrado D. TXOMIN ESCUDERO ALONSO.

- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA, representado por Dª ASUNCIÓN LACHA OTAÑES y dirigido por el Letrado SR. HORMAZABAL.

- OTRA DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, representado por D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por el Letrado D. FELIPE VICARIO CEARSOLO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de septiembre de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. AURORA TORRES AMANN actuando en nombre y representación de D.ª Antonia , Dª. Julia , D . Domingo , Dª. Marí

Jose , D.ª Concepción y D. Marcelino , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 593/2003, de 12 de junio, del Diputado de Obras Públicas y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, por la que se aprobó el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta para la ampliación del Parque de Olárizu , en el municipio de Vitoria-Gasteiz; quedando registrado dicho recurso con el número 2264/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declarase no ajustado a derecho el Actos Administrativo recurrido.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare conforme a Derecho la resolución impugnada.

CUARTO

Por auto de 30 de marzo de 2004 se fijó la cuantía del presente recurso como indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose la acordada en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 10/05/05 se señaló el pasado día 17/05/05 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

D.ª Antonia , Dª. Julia , D. Domingo , Dª. Marí Jose , Dª. Concepción y D. Marcelino recurren la Orden Foral 593/2003, de 12 de junio, del Diputado de Obras Públicas y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, por la que se aprobó el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta para la ampliación del Parque de Olárizu , en el municipio de Vitoria-Gasteiz.

La Orden Foral también precisó que en la aprobación del expediente se hallaba implícita la declaración de urgencia para proceder a la expropiación de los bienes y derechos correspondientes a la ejecución de la ampliación del parque de Olárizu; asimismo, se dispuso notificar individualmente a los titulares de bienes y derechos afectados para que en plazo de 20 días pudieran manifestar alegaciones relacionadas con la valoración establecida en el expediente aprobado, y que si no se formulara oposición a la valoración durante el plazo concedido, se consideraría aceptada, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente, e igualmente que recibidas las alegaciones se daría traslado del expediente y la hoja de aprecio al Juzgado Territorial de Expropiación forzosa de Álava, para fijar el justiprecio que corresponda a la expropiación, con remisión ya en la parte dispositiva de la Orden Foral recurrida a los criterios de valoración establecidos en la Ley sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.

SEGUNDO

Los recurrentes en su demanda , interesan el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso y se declare no ajustado el acto recurrido, trasladando en su relato de hechos el discurso cronológico del expediente administrativo; se señala que el 15.09.00 se adoptó un Acuerdo por el Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de aprobación inicial del expediente expropiatorio por tasación conjunta; acuerdo notificado a los afectados y publicado en el BOTHA el 23.10.00, iniciándose el trámite de exposición pública para la presentación de alegaciones, señalando que en ese trámite comparecieron los demandantes, presentando escrito en noviembre de 2000; la demanda, destaca que desde esa fecha, cuando finalizó el plazo de presentación de alegaciones por los expropiados afectados, hasta el 29.07.02, el expediente habría estado totalmente paralizado por parte del Ayuntamiento, sin tramitación ni constancia alguna de impulsión del expediente; por lo que se dice que habría transcurrido 1 año y 8 meses de absoluta paralización, por motivos no imputables a los administrados; se indica que en esa fecha de julio de 2000, constaría en el expediente informe elaborado por el Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística del Ayuntamiento por el que se resuelven las alegaciones, no siendo hasta el Pleno celebrado el 2.08.02, cuando se aprueba el informe y se acuerda elevar las actuaciones a la Diputación Foral; siendo el 29.08.02 cuando el Ayuntamiento remite a la Diputación el expediente, con entrada el 4.09.02, señalando que de nuevo por causas no imputables a sus administrados el expediente expropiatorio se paraliza, dado que no es hasta el 2.06.03 cuando se elabora el informe por el Servicio de Urbanismo de la Diputación Foral, que retoma la tramitación del expediente y el Técnico foral propone la aprobación del expediente, resultado el proceso con la Orden Foral 593/2003, de 16 de junio, aquí recurrida.

Los demandantes se ocupan de plasmar los retrasos producidos, así se recalca que ello habría ocurrido desde el 15.09.00 hasta el 2.08.00, casi dos años imputables al Ayuntamiento de Vitoria- Gasteiz, y del 4.09.00 al 6.06.00, diez meses, retraso imputable a la Diputación Foral.

Se reitera que la paralización no es imputable a los administrados y se anticipa que podría argumentarse por parte de la administración la complejidad técnica que supone la tramitación de un expediente expropiatorio de las características del que nos ocupa, como causa que justifique el retraso, pero frente a dicho planteamiento, se oponen varias argumentaciones y que son las siguientes:

  1. - Constituye un contrasentido acudir al procedimiento de expropiación por tasación conjunta que conlleva implícita la declaración de urgencia cuando el expediente es posteriormente paralizado por el principal interesado, como es el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz por causas que únicamente a él le incumben.

  2. - La verdadera complejidad técnica que pudiera justificar dilaciones en el expediente expropiatorio por tasación conjunta radica en la fase preliminar de elaboración del Proyecto Expropiatorio; se dice que ha de tenerse en cuenta a estos efectos que para cuando se notifica la Aprobación Inicial del expediente, se remiten a los interesados las Hojas de Aprecio individualizadas de sus derechos y bienes afectados.

  3. - Durante el primer parón de la tramitación, no existe un sólo documento en el expediente, ni constancia de actuación alguna, por lo que se concluye que no cabe alegar la necesidad de actuaciones complementarias, resolver cuestiones técnicas, etc., que pudieran implicar la necesidad de mayor tiempo para la administración.

  4. - El informe del técnico municipal resolviendo las alegaciones es de fecha 29 de julio de 2002, lo cual implica que desde Noviembre de 2000 hasta dicha fecha, o dicho técnico no lo elabora por decisión propia, o recibe la orden, por motivos que se desconocen, de no elaborarlo hasta ese momento.

  5. - El contenido de dicho informe tampoco justifica la tardanza de su elaboración, con referencia a las carencias de las Hojas de Aprecio, tales como la ausencia de valoración de elementos existentes (urbanización, plantaciones, etc. o cambios de titularidad de parcelas afectadas), el informe ratifica sus contenidos esenciales, manteniendo el criterio general de valoración del justiprecio ampliamente criticado por la totalidad de los alegantes.

  6. - Con posterioridad, cuando el expediente tiene entrada en la Diputación Foral (4 de septiembre de 2002), de nuevo nos encontramos con que no existe en el expediente referencia de actuación alguna, ni documento diferente, hasta el informe del técnico foral de 2 de junio de 2003, precisando que como respecto al informe del técnico municipal, o dicho técnico no lo elabora por decisión propia, o recibe la...

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