SAP Cádiz 83/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ
ECLIES:APCA:2006:627
Número de Recurso76/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

CARLOS ERCILLA LABARTA ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A nº 83/2006

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel Sanabria Parejo

Rosa Fernández Núñez

Rollo de Apelación nº 76/06

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cádiz

Procedimiento Civil nº 791/05

En Cádiz, a doce de mayo de 2006.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal sobre ejercicio del derecho de rectificación, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Humberto , Director de DIARIO DE CADIZ, siendo parte recurrida DON Lorenzo , Gerente de SERVICIOS INMOBILIARIOS COSTA BAHIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de los de Cádiz se dictó sentencia con fecha 26 de octubre de 2005 , cuya parte dispositiva dice:

,Que estimando la demanda formulada por D. Lorenzo contra el Director del Diario de Cádiz, ordeno al mismo la publicación de los dos escritos de rectificación que se acompañan a la demanda como documentos nº 6 y 7 en el referido Diario dentro de los tres días siguientes a la notificación de la presente sentencia, con relevancia semejante a aquella en que se publicó la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas, con imposición de las costas de este procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DON Humberto , Director de DIARIO DE CADIZ, y admitido que fué en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la sentencia el Director de DIARIO DE CADIZ bajo tres distintos y escalonados argumentos, el primero de los cuales denuncia la infracción de normas procesales del artículo 440.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por cuanto entre la citación y la vista no transcurren los 10 días prevenidos, con infracción del derecho de defensa; el segundo insiste en que la doble rectificación ordenada en la instancia incumple las exigencias legales en cuanto al contenido y extensión, imprescindibles para su viabilidad a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, inciso segundo, de la Ley Orgánica 2/84, de 26 de marzo ; el tercero y último, en fin, destaca la vulneración de la doctrina jurisprudencial que ha venido matizando el derecho de rectificación y sus necesarios condicionamientos, frente a la apariencia de derecho absoluto e incondicionado que pudiera, en principio, inferirse del texto legal, todo ello para interesar, en definitiva, la revocación del fallo y dictado en su lugar de nueva resolución por la que se rechace la rectificación interesada por el demandante.

El atento y detenido examen de las actuaciones muestra, sin embargo, la inconsistencia del recurso en todas sus facetas, e inclina la confirmación de la sentencia en sus propios términos.

SEGUNDO

En efecto, abordando por su orden las distintas cuestiones suscitadas, es clara la fragilidad de la pretendida vulneración procesal, esencialmente anudada -como expusimos- a la circunstancia de que entre la convocatoria a la vista y su celebración no transcurren los diez días que como mínimo instituye el articulo 440.1 de la L.E.Civil , contándose únicamente siete días, sin que en la citación -por lo demás- se instruya a la parte de que en los tres siguientes debe señalar los testigos de que intenta valerse, ni de la necesidad o no de asistencia letrada; e irrelevante -se dice- esta última admonición al concurir la parte con su Abogado, distinto criterio merece la primera ,...no ya por la falta de advertencia en la citación, sino porque con los siete días naturales que mediaron desde el auto a la fecha del juicio (...) no existía tiempo material para, en los tres días siguientes a la citación proponer los testigos, y para, luego, proceder a su citación para comparecer en juicio" (Sic, alegación primera del escrito de recurso, folio 59 de las actuaciones).

Pues bien, el motivo resulta de todo punto inaceptable y ello en primer lugar porque al aducir en cuanto al plazo que debe preceptivamente mediar entre el acto de comunicación de la parte demandada y el de la vista, la disciplina del artículo 440.1 de la Ley Procesal , relativo al juicio verbal, a que se remiten las demandas de esta clase en el artículo 250.1.9º de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 , olvida la parte que la promulgación de la citada Ley Rituaria sin más referencias al derecho de ratificación que la antedicha y la que como excepción se establece en el 249.1.1º, no supuso la derogación de la Ley Orgánica de 1984 reguladora del derecho de rectificación, que debe considerarse en vigor, siendo en tal sentido de destacar que la Disposición Derogatoria de la L.E.Civil no se refiere a dicha L.O. y, no cabe entender derogada una ley orgánica por una ley ordinaria, ni aún en el caso de que contuviera normas incompatibles, de modo que cumple establecer con la doctrina más autorizada y la jurisprudencia (Vid, Auto del T.S. de 24 de septiembre de 2002 ) que en este proceso concurren dos clases de fuentes: a) la L. O. 2/84, de 26 de marzo , que en sus artículos 4 a 8 contiene las normas...

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