STSJ Cataluña 2739/2005, 30 de Marzo de 2005

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2005:3892
Número de Recurso1713/2003
Número de Resolución2739/2005
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRAD. JORDI AGUSTI JULIAD. ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

AD

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 30 de marzo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2739/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por EQUIPSA 10 S.L., NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, S.A. y CONSTRUCCIONS TOT-BE S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 21 de octubre de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 361/2000 y siendo recurridos DEPARTAMENT DE TREBALL y CONSTRUCCIO TOT SERVEIS S.C.P.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de abril de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de octubre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda de oficio, debo declarar que la conducta de las empresas NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, S.A., EQUIPSA 10, S.A., CONSTRUCCIONS TOT-BE, S.L. y CONSTRUCCIÓ TOT SERVEIS, SCP., en relación con los contratos de trabajo concertados con los trabajadores afectados consignados en el Hecho Probado 13 y los servicios que prestaron en la obra de construcción de las nuevas instalaciones de la empresa NOVARTIS FAMACEUTICA, S.A. en Ronda Santa María 148-158 de Barberà del Valles, constituye cesión ilegal de trabajadores.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El 19 de octubre y 10 de noviembre, la Inspección Provincial de Trabajo de Barcelona extendió sendas Actas de Infracción a las empresas NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, S.A., EQUIPSA 10, S.L., CONSTRUCCIONS TOT-BE, S.L. y CONSTRUCCIÓ TOT SERVEIS SCP. La Inspección consideró infringido el Art. 43 del TRLET y las empresas fueron objeto de propuesta de sanción, contra la que formularon alegaciones.

  1. - La empresa NECSO, ENTRECANALES Y CUBIERTAS, S.A. (en adelante, NECSO), dedicada a la actividad de construcción, fue contratada por NOVARTIS FARMACEUTICA, S.A. para llevar a cabo la cimentación, muros y estructura, de las obras de su nuevo centro de trabajo, sito en Ronda de Santa María 148-158 de Barberá del Vallés, por un precio pactado total de 180.951.320 Pts., y la obra civil por 269.783.205 Pts.

  2. - NECSO destinó a la obra 10 trabajadores: 1 Jefe de obra, 1 Encargado, 3 Ayudantes de obra (una becaria), 1 gruista de 1ª, 1 oficial de 1ª y 2 oficiales de 2ª.

  3. - NECSO para llevar a cabo los trabajos de albañilería subcontrató a EQUIPSA, S.L. (10 de febrero y 13 de mayo de 1999) y CONSTRUCCIONES TOT BE, S.L.L. (18 de mayo de 1999), empresas ambas dedicadas a la actividad de construcción. Se tienen por reproducidos los contratos.

  4. - EQUIPSA, S.L. subcontrató a la empresa CONSTRUCCIO TOT SERVEIS, SCP. (13 de mayo de 1999). Se tiene por reproducido el contrato.

  5. - Las empresas EQUIPSA 10, S.L., CONSTRUCCIONS TOT-BE, S.L. y CONSTRUCCIÓ TOT SERVEIS, SCP, cuentan con organización y estructuras propias. Desarrollan su actividad de construcción a través de contratas o subcontratas con grandes empresas.

  6. - Las empresas contratadas por NECSO así como TOT SERVEIS cumplieron sus obligaciones salariales y de Seguridad Social.

  7. - TOT BE, S.L.L. respondió por una deficiente ejecución de los trabajos consistentes en "desmontaje y nueva colocación de tapas y demolición de panot" por la cantidad de 260.072 Pts (doc. 1 ramo TOT BE.-

  8. - El concepto "ayudas instalaciones" responde a trabajos auxiliares inicialmente previstos pero no determinables, retribuidos por unidad de tiempo, prestados realmente por EQUIPSA 10 por orden de NECSO para otras empresas del centro que contrataron directamente con NOVARTIS. El concepto "ayudas estructuras" es de la misma naturaleza y función que el anterior, solo que la vinculación empresaria se produce entre NECSO y EQUIPSA, 10.

  9. - En el momento de la visita inspectora, se encontraban en la obra 20 trabajadores de EQUIPSA, todos contratados bajo la modalidad de fijos de obra (1 aprendiz, 9 peones, 9 Oficiales 1ª y 1 Oficial), 5 de CONSTRUCCIO TOT SERVEIS, SCP (2 peones y 3 Oficiales de 1ª) y 3 de TOT- BE, S.L.L. (1 oficial y 2 peones).

  10. - Tales trabajadores realizaban labores de albañilería, utilizando los materiales e instrumentos de NECSO y sometiéndose a la dirección del Encargado de la obra, por cuenta de NECSO, Sr. Polo.

  11. - Los trabajadores afectados son: Eugenio, Bartolomé, Juan Pablo, Luis Angel, Víctor, Pablo, Jon, Gerardo, Domingo, Bernardo, Alfonso, Pedro Enrique, Juan Alberto, Juan Carlos, Luis Pablo, Luis Miguel, Luis Alberto, Luis Carlos, Luis Enrique, Jesús Manuel, Juan Ignacio, Juan Miguel, Victor Manuel, Arturo, Cristobal, Felipe, Ignacio y Miguel."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las demandadas Equipsa 10, S.L., Necso Entrecanales Cubiertas, S.A. y Construccions Tot-be, S.L.L., que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, así como la demandada Necso Entrecanales Cubiertas, S.A. y D. Juan Alberto, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Remitió la demanda promotora del correspondiente procedimiento de oficio el competente Departament de Treball, de la Generalitat de Catalunya. Procedimiento dirigido contra las empresas NECSO Entrecanales Cubiertas, S.A. (NECSO); EQUIPSA 10, S.L. (EQUIPSA); Construccions TOT-BE, S.L. (TOT-BE) y CONSTRUCCIÓ TOT SERVEIS, S.C.P. Demanda aquella que tenía por objeto la declaración de cesión ilegal de veintisiete trabajadores -relacionados en el punto 12º de los "hechos probados" de la sentencia de instancia-. Dicha sentencia estimó la demanda de oficio. Y contra la referida sentencia se alzan en suplicación las tres primeras demandadas. Presentaron escritos de impugnación el señor Abogado -representante de la Generalitat de Catalunya-; y uno de los trabajadores afectados.

La referida sentencia, ahora recurrida en suplicación, lleva fecha de 21 de octubre de 2002 (folios 567 y ss. de los autos); y fue pronunciada luego de que fuese anulada la primera sentencia de instancia -de fecha 28 de julio de 2001, EX folios 476 y ss- por la sentencia de esta Sala de suplicación Nº 1991/2002, de 8 de marzo, EX rollo 8967/2001; por falta de motivación suficiente (folios 550 y ss.) y estimando el correspondiente recurso de suplicación, entonces, de NECSO.

Pues bien: los tres recursos de suplicación impugnan la sentencia de instancia, por motivos letras b) y c) del artº 191 de la Ley de Procedimiento Laboral. Pero también por la letra a) el recurso de NECSO. Tienen de común las tesis "de fondo" de dichos tres actos de parte, el que defienden de que en la situación enjuiciada no se había producido cesión ilegal de trabajadores; sino la figura jurídica de contratas o subcontratas entre las cuatro empresas demandadas -"principal" en el caso de NECSO-.

SEGUNDO

Conviene ahora precisar cuáles son los caracteres definidores, de la cesión ilegal de trabajadores de distintas empresas; "patología jurídica" reflejada en el artº 43, apdos. 2 y 3, del Estatuto de los Trabajadores. Situación jurídica que -claro está- hay que diferenciar de las lícitas contratas y subcontratas entre empresas- sean o no del mismo ramo sectorial, EX artº 42 del propio ET (modificado por la Ley 12/2001, de 9 de julio); y aun de la sucesión de empresas, EX artº 44 ET (modificado por dicha Ley 12/2001). Dicha "patología" de la cesión (ilegal) de trabajadores ha tenido que ser deslindada de la figura de la (lícita) contratación o subcontratación entre...

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