STSJ Canarias , 13 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:3916
Número de Recurso646/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 13 de octubre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000646/2005 , interpuesto por Instituto Nacional De La Seguridad Social , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000231/2004 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª

Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Daniela , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social, Tesoreria General De La Seguridad Social y Gomez Baeza S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 31 de enero de 2005 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, Dña. Daniela , nacida el 11 de octubre de 1940, solicita con fecha 14 de noviembre de 2003 pensión de jubilación, que es aprobada por Resolución de fecha 18 de noviembre de 2003, con una base reguladora de 919,87 euros, un porcentaje de pensión de 84% y un total de 47 años cotizados.

SEGUNDO

El 23 de diciembre de 2003 presenta reclamación previa contra la anterior Resolución por estar disconforme con el porcentaje de la pensión, reclamando el 88%, y con el cálculo de la base reguladora.

Reclamación que es estimada parcialmente por Resolución de 05 de marzo de 2004, reconociéndole un porcentaje de pensión de 88% y desestimando la reclamación relativa a la base reguladora con el siguiente argumento: "(...) se calculó correctamente teniendo en cuenta los periodos y bases de cotización efectivamente cotizados en el momento del hecho causante. Por tal motivo, debido a que la empresa responsable se encontraba al descubierto en el abono de las cotizaciones, se han computado las bases de cotización al mínimo de su categoría en los periodos que se relacionan; mayo, junio y noviembre de 1993; marzo y abril de 1994; de junio de 1994 a agosto de 1995; de noviembre de 1995 a junio de 1996; y de enero de 1997 a 17 de marzo de 1999. En cuanto a los periodos en los que no consta de alta (18.03.1999 a 26.05.2000) se ha procedido a la integración de dichas lagunas con la base mínima,(...)". TERCERO.- La demandante prestó servicios para la empresa demandada, Gómez Baeza, S.A., desde el 01 de febrero de 1979 hasta el 17 de marzo de 1999, fecha de su despido, que fue declarado improcedente por la jurisdicción social, optando la empresa por la indemnización y accediendo la actora a la prestación por desempleo el 27 de mayo de 2000. CUARTO.- La demandante no ha figurado de alta en la Seguridad Social por el periodo de 18 de marzo de 1999 a 26 de mayo de 2000. QUINTO.- La empresa demandada se encontraba al descubierto en el abono de las cotizaciones en los periodos de mayo, junio y noviembre de 1993, marzo y abril de 1994, desde junio de 1994 hasta agosto de 1995, desde noviembre de 1995 hasta junio de 1996 y desde enero de 1997 hasta el 17 de marzo de 1999. SEXTO.- Las bases de cotización utilizadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social para el cálculo de la base reguladora de la pensión de la actora en los periodos referidos han sido las siguientes: Año 1993: mayo, junio y septiembre: 441,92 euros/mes. Año 1994: marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre: 457,25 euros/mes. Año 1995: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, noviembre y diciembre: 473,30 euros/mes. Año 1996: enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio: 489,88 euros/mes. Año 1997: de enero a diciembre: 502,69 euros/mes. Año 1998: de enero a diciembre: 513,32 euros/mes. Año 1999: enero y febrero: 522,52 euros/mes; marzo:

506,63 euros; abril a...

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